Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 12 de Abril de 2016, expediente FCR 002029/2015/17/CA009

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 2029/2015/17/CA9 “Incidente Nº 17 - IMPUTADO:

ALVARADO , H.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”-RECURSO DE CASACION-

modoro Rivadavia, 12 abril de 2016.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. este tribunal confirmó el auto de fs. venido en

apelación, en cuanto denegó la excarcelación bajo ningún tipo de caución de Hugo Alberto

Alvarado.

Contra dicha decisión el Dr. F. M. R.,

defensor de confianza del nombrado dedujo recurso de casación a fs. 25/28vta, quedando el

tribunal en condiciones de efectuar el examen de admisibilidad del recurso de casación

interpuesto.

II. Que en su crítica contra el pronunciamiento de esta

Cámara Federal, el defensor oficial funda el recurso en el supuesto contemplado en el art. 456

inc. 1° del C.P.P.N.

A. respecto argumentó que la decisión de esta Cámara carece

de fundamentación suficiente al haberse dictado sin tener en cuenta la correcta relación de las

constancias de la causa con el derecho aplicable, incumpliendo así con lo dispuesto en el art.

123 del C.P.P.N.

A esos efectos argumentó que la sentencia recurrida ha

presumido factible que su defendido intentará eludir la acción de la justicia y entorpecer las

investigaciones, sin la existencia de elementos que en forma concreta y objetiva conduzcan a

sostener tal presunción, vulnerándose así el principio de inocencia que emana del art. 18 de la

Constitución Nacional.

Por otra parte señaló que la presunción de entorpecimiento de

la investigación, atribuida a su defendido fue tomada en base a afirmaciones dogmáticas y

escasas argumentaciones, que no guardan relación con las pautas emanadas del art. 319 del

C.P.P.N.

En último término indicó que la sentencia en crisis

desconoció la obligatoriedad del fallo plenario nº 13 de la Excma. Cámara Nacional de

Casación Penal dictado en los autos “D. B., R. G. s/recurso de

inaplicabilidad de la ley”, por cuanto ha sido dictada en sentido abiertamente contradictorio

con la doctrina sentada por dicho plenario. Formuló reserva del caso federal.

III. Que corresponde declarar admisible el recurso

planteado, atento que la resolución impugnada resulta equiparable a “sentencia definitiva”, en

los términos previstos por el art. 457 del C.P.P.N. por cuanto al restringir la libertad del

imputado con anterioridad al fallo final de la causa, es susceptible de ocasionar un perjuicio

de...

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