Sentencia de Sala A, 25 de Noviembre de 2015, expediente FRO 009264/2013/17/CA012

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 9264/2013/17/CA12 Rosario, 25 de noviembre de 2015.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A” el expediente nº FRO 9264/2013/17/CA12 “ALARCON JUAN VALENTIN s/excarcelación s/ infracción ley 23.737 (Ppal A.)”

(originario del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás).

Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.V.A. a fs. 73/74 y vta., contra la resolución del 25/08/2015 (fs. 60/70 y vta.), por medio de la cual se decidió rechazar el pedido de excarcelación.

Se agravió el recurrente señalando que el juez expresó en coincidencia con la señora F.F., que la documentación aportada en esta oportunidad no es distinta a la ya arrimada en ocasiones anteriores, y con la cual se resolvió rechazar la excarcelación de A..

Contrariamente a ello sostiene que la defensa ofreció en un total de 51 fs. documental que acredita la existencia de arraigo. Destaca entre las evidencias que antes no habían sido aportadas las fotocopias certificadas de los documentos nacionales de identidad del grupo familiar, impuesto de servicios de telefonía celular, cédulas judiciales, resúmenes de cuentas bancarias, etc. Todo ello vinculado a la existencia del domicilio fijo y estable.

Agrega que las pruebas aportadas, permiten concluir que su defendido tiene residencia fija, es conocido por sus vecinos como una excelente persona y mantiene vínculos familiares y sociales. Destaca documental referida a R.T.R., cuñado del imputado quien señala, viviría en el mismo domicilio aportado por aquél. A esta circunstancia, el defensor señala que se le suma la Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA documental a nombre de Á.A. (hermana del encartado)

quien cohabita con él.

También se agravió que se haya omitido citar a los testigos ofrecidos.

En definitiva sostiene que lo aportado en esta oportunidad no es idéntico a lo actuado con anterioridad.

Cita el informe N.. 35/07 de la CIDH en el caso P.B. c/ la República Oriental del Uruguay, que estableció el estándar de revisión periódica de las medidas de coerción personal.

Deja planteada la cuestión federal en virtud de la índole de los derechos federales en juicio (principio de inocencia y afectación al sistema republicano por arbitrariedad).

El F. General solicita la confirmación del auto apelado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR