Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Diciembre de 2016, expediente FMP 005620/2014/16

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 5620 Mar del Plata, 30 de diciembre de 2016.-

Y VISTO:

El presente expediente caratulado: “G., F. Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE NULIDAD”, formado con el número interno FMP 5620/2014/16 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 24/27 el señor Defensor Púbico Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda instancia de esta ciudad, Dr. Daniel R. D.

Vázquez, en representación de F.R.G., M. C.

  1. y A.N.R., interpone recurso de casación con sustento en lo normado por el artículo 456 y ss, de la ley adjetiva, y con ajuste a lo dispuesto por el art. 463 del Código Procesal Penal, en relación con la resolución de fecha 6 de diciembre del corriente año, mediante la cual se resolvió: “ CONFIRMAR la decisión de fs. 7/8 vta. en cuanto rechaza la nulidad articulada por el Defensor Oficial, debiendo el juez de grado continuar el trámite de las actuaciones según su estado”. (SIC)

    Que habiéndose radicado el presente en la Secretaría Penal de esta Cámara y no restando medidas para proveer, es que queda este recurso en estado de pronunciamiento.

    II) Que esta Cámara debe realizar un análisis de admisibilidad de los recursos de Casación interpuestos conforme lo normado por el art. 464 del ritual. Dicho estudio resulta conteste con la doctrina emanada de los precedentes de la Excma.

    Cámara de Casación Penal, así se ha dicho que “Es facultad del Tribunal de mérito efectuar una primera revisión del recurso a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales que la ley prevé… pero su decisión no se ciñe sólo al recuento de esas exigencias, pues puede avanzar sobre las condiciones de admisibilidad impidiendo el progreso del trámite cuando de su estudio surge la improcedencia de la vía recursiva…” (CNCP, S.I.: D., Fégoli, V.. Causa 41, “D., J. de la Cruz -

    Recurso de queja-”)”, en el mismo sentido: CNCP, S.I., 21/12/93, Reg. 103. Como también se sostuvo que “…El a quo debe abstenerse, al conceder el recurso, de cualquier Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #28802175#169899050#20170103094003021 consideración sobre el fondo” (CNCP, S.I.: C., T., R.. Causa 76, “A., D.V. s/ recurso de casación”. 30/3/94, Reg. 100 bis) citado en la interlocutoria...

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