Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Enero de 2017, expediente FTU 032191/2013/TO01/102

Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 32191/2013 CAUSA: “Incidente Nº 102 - IMPUTADO: GONZÁLEZ, F.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN”

San Miguel de Tucumán, 10 de enero de 2017.- MLM AUTOS Y VISTOS:

Que viene a resolución del Tribunal la solicitud de cese de prisión y, subsidiariamente, la concesión de arresto domiciliario incoadas por la defensa de F.A.G., y CONSIDERANDO:

I) Que la defensa de F.A.G., mediante escrito que rola agregado a fs. 02/12, solicita, en primer lugar, el cese de prisión de su pupilo en razón de que se encuentra con prisión preventiva desde hace más de tres años por aplicación del art. 1 de la Ley 24390 y art. 319 CPPN.

Manifiesta que la prisión preventiva tiene un carácter cautelar por lo que no corresponde mantener detenidos a procesados, si no es que hay riesgo de fuga o que obstruyan la justicia. En ese sentido, afirma que resulta absurda la posibilidad de que su pupilo entorpezca la investigación ni existe peligro de fuga. Cita doctrina y jurisprudencia referida al tema. Asimismo, en forma subsidiaria, solicita se Fecha de firma: 10/01/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.C.R., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. J.E.D., SECRETARIO DE C.S. #29274012#170463203#20170109133430534 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN conceda a favor de su asistido prisión domiciliaria por aplicación del principio pro homine, el interés superior del niño y en función del estado de vulnerabilidad en el que se encuentra el hijo de su asistido, de 14 años de edad y su mujer, J.E.P., quien padece una discapacidad.

Cita jurisprudencia y doctrina.

II) Corrida vista al F. General, a fs. 16/18 y vta., expresa que el art. 3 de la Ley 24390, determina que el Ministerio Público Fiscal podrá oponerse a la libertad de un acusado, por la gravedad del delito imputado o cuando se den algunas de las circunstancias previstas en el art. 319 del CPPN. Afirma que la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva y que, a su vez, no debe constituir una regla general. Sin embargo, agrega que también deben valorarse las circunstancias del caso a fin de dilucidar si con la soltura del encausado se genera un concreto riesgo procesal para la prosecución de la causa. Luego de efectuar una descripción de actuaciones, solicitudes anteriores y rechazos, considera que las situaciones fácticas que motivaron dichos rechazos, no variaron en la actualidad, por lo que corresponde estar a los argumentos allí expuestos. Además, manifiesta que en este caso en particular, en caso de recuperar la libertad F.G., podría entorpecer el accionar de la justicia o fugarse, reuniéndose ambos riesgos procesales. Cita jurisprudencia y dictamina que, en función de los...

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