Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 21 de Octubre de 2014, expediente FCB 053040022/2009/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

inicialesResponsable

doba, 21 de octubre dos mil catorce.

Y VISTOS:

Estos autos: “Incidente de nulidad en autos: S.R.O. p.s.a.uso de documento adulterado o falso (art.

296)” Expte. FCB 53040022/2009/1/CA1, venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial Ad-Hoc, doctor D.A.C., en contra de la resolución dictada con fecha 30 de agosto de 2013 por el Juez Federal de Río Cuarto, obrante a fs. 16/17, en la que decidió: “…

RESUELVO: 1. Rechazar el pedido de nulidad planteado por la defensa técnica de R.O.S., en atención a las razones expuestas en los considerandos…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos actuados llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial Ad-Hoc (fs. 18/19), en contra del resolución citada, cuya parte resolutiva fue precedentemente transcripta. En esta instancia la Defensora Pública Oficial mantuvo el recurso oportunamente presentado habiendo informado en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N. (fs.

    44).

  2. En las presentes actuaciones, el Juez Instructor dispuso rechazar el pedido de nulidad planteado por la defensa técnica de R.O.S.. Funda su decisión expresando que es preciso recordar que corresponde al Ministerio Fiscal y las demás partes ofrecer la prueba de que han de valerse durante la etapa de juicio al momento en que el Tribunal las intime para ello; pruebas entre las que se incluyen las declaraciones de aquellos testigos que resulten pertinentes y que se estimen elementos de cargo o descargo, razón por la que la tesitura aquí expuesta no se rige en restricción probatoria alguna.

    Agrega que no encuentra sustentable el argumento sostenido por la defensa en cuanto esgrime que se ve afectado el derecho de defensa del imputado, ya que no existe restricción alguna para que pueda ofrecer como testigos a aquellas personas cuyo testimonio estime necesarios. De hecho –dice- la prueba ofrecida por la defensa (fs. 108) fue Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

    inicialesResponsable

    diligenciada por el Ministerio Público Fiscal, obrando a fs.

    115 el testimonio del señor O.. Asimismo, tiene en cuenta que se trata de un supuesto de instrucción “sumaria” a cargo del Ministerio Público y en el que se cuentan con plazos procesales más acotados, no vislumbrándose una vulneración al derecho de defensa del que goza el imputado, ya que las medidas probatorias pueden solicitarse en la etapa del juicio.

  3. El señor Defensor Público Oficial en su planteo recursivo se agravia porque la falta de completitud de la instrucción redunda en una grave afectación, amén del principio jurídico de inocencia, al derecho de defensa que asiste a su defendido, precisamente porque las diligencias probatorias omitidas, de ser efectivamente cumplidas, derivarían en la total desvinculación de Sosa respecto del supuesto hecho que se le enrostra.

    Señala que en la instrucción no se ha procedido a evacuar las citas de descargo realizadas por S., tanto en la aclaración de la audiencia del art. 353 bis. CPPN como en la ampliación de aquella. En ambos casos, S. manifestó que, tanto el vehículo como la documentación que se le secuestró a D., fueron entregados primeramente por el señor A.C., no citándolo la Fiscalía para corroborar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR