Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 9 de Marzo de 2015, expediente FLP 000154/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 154/2015/1/CA1 Plata, 9 de marzo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente Nº FLP 154/2015/1/CA1 (7292/I) caratulado "Incidente de excarcelación de M.G.H., K.R.", que procede del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 1; CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución obrante a fojas 6/10, en cuanto deniega el beneficio de la excarcelación solicitado en favor de la detenida M.G.H.K.R.. Dicho remedio fue presentado a fojas 12/15 por los doctores J.S.N. y C.A.P., que ejercían la asistencia letrada de la nombrada, e informado en esta instancia de forma oral por el primero de los letrados junto con el nuevo defensor, doctor P.M.J. (ver acta de fojas 38). A su turno, el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A.P., consideró que no corresponde conceder la excarcelación requerida (ver fojas 23).

  2. En lo que concierne a los agravios esgrimidos por la defensa, se aduce en la interposición del recurso que el juez de grado no está facultado para obrar más allá de lo que pretenda la representante del Ministerio Público Fiscal, porque ello contraría la garantía de imparcialidad. En ese sentido, se afirma que en los procesos bilaterales el juzgador debe limitarse a decidir dentro de los parámetros fijados por aquello que solicitan las partes (ver fojas 12/vuelta), en clara referencia al dictamen de la señora F. subrogante de la Fiscalía Federal de Lomas de Z., doctora P.L.C. (ver fojas 3/5).

    Seguidamente, expresan los letrados que el juzgado de primera instancia ha incurrido en tres errores. En primer lugar, entienden que no ha proveído la prueba sugerida por la F. en cuanto a la constatación del domicilio que aporte la incidentista, cuando la interpretación del artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación implica una presunción iuris tantum a los fines de restringir la libertad ambulatoria que, como tal, puede ser rebatida mediante la producción de nuevas medidas. En segundo término, estiman que la calificación legal aplicable al caso perseguido por la justicia extranjera se equipara dentro del ordenamiento argentino al delito de impedimento de contacto (ley 24.270)

    Fecha de firma: 09/03/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO y no al de sustracción de menores (artículo 146 del Código Procesal Penal de la Nación), hipótesis en la cual la ponderación de los montos de pena permitiría la procedencia de una condena de ejecución condicional. Por último, discrepan con la idea de que el hecho posee gravedad, pues advierten que es ese un delito menor y que a su vez, su importancia se ve mitigada por el estado de su defendida, en razón de considerarla una víctima de violencia doméstica (ver fojas 13/vuelta).

    Ponen de resalto los abogados que la exigencia habitual de arraigo para suprimir el riesgo de sustracción a la justicia no es aplicable aquí, dado que una ciudadana alemana se ve imposibilitada de abandonar el país ante la dificultad que presenta para ella el idioma y la falta de una estructura que permita su fuga. La defensa ve asimismo descartado el comportamiento típico de un fugitivo; por un lado, estima que el transcurso de quince años desde la comisión del hecho delictivo es un aspecto relevante, y por el otro, resalta que su pupila procesal informó su paradero presencialmente al órgano consular estadounidense con sede en Alemania, actitud que en su momento permitió incluso la provisión de pasaportes para ella y su hijo (ver fojas 13 vuelta/14).

    Los defensores manifiestan que la prescripción de la acción penal reviste una probabilidad seria y, si se corroborase, llevaría a la decisión futura de que M.G.H.K.R. no es persona extraditable por el delito que se le reprocha. Establecen una relación entre esta circunstancia y su detención, vínculo que fundan en que, con esa perspectiva, no es sostenible el grado de...

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