Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 12 de Noviembre de 2014, expediente FCB 029765/2013/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 11 de noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación a favor de H.S., J.A. por Extradición”

Expte. FCB 29765/2013/1/CA1, venidos a conocimiento a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 17.09.2014, por la defensa técnica del imputado J.A.H.S. (fs.60) en contra de la resolución (N° 367/2014), dictada con fecha 12.09.2014 por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba obrante a fs. 56/59 del presente incidente, en cuanto dispone “ RESUELVO:

  1. DECLARAR LA INSCONSTITUCIONALIDAD del art. 26 de la ley 24.767 (art. 16 C.N.).

  2. DENEGAR el beneficio de Excarcelación solicitado en favor del imputado J.A.H.S., ya filiado en autos, de conformidad a lo previsto por los arts. 316, 317 inc 1° y 319 del C.P.P.N.

  3. PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.”.

    Y CONSIDERANDO:

  4. Se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver acerca de la procedencia del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado J.A.H.S., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba de fecha 12.09.2014, que luce agregada a fs. 56/59 de autos (N° 367/2014).-

  5. Mediante la resolución citada, el Juez Federal resolvió denegar el beneficio de excarcelación a J.A.H.S..

    El Magistrado Instructor manifestó al fundamentar su decisorio que conforme la escala penal conminada en abstracto para los delitos que se le imputan a H.S., la excarcelación solicitada sería improcedente. Además el J. tuvo en cuenta la gravedad de los hechos que se le atribuyen al encartado –violación sexual de menor de edad (art. 173 del Código Penal Peruano).

    Por su parte, expresó el A quo que H.S. no posee antecedentes penales, que posee trabajo fijo y que conforme de las constancias de autos surge que se desempeñaría como albañil para una empresa LOTUSO CONSTRUCCIONES. Asimismo, también tuvo en cuenta que el imputado reside en la República Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: L.R.R. Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Argentina desde hace 3 años –residencia temporaria-, viviendo en una pensión junto a su pareja, embarazada de cinco meses y su hijo de cinco años.

  6. En contra de tal decisorio, con fecha 17.09.2014, el abogado defensor interpuso recurso de apelación, mediante el libelo obrante a fs. 60 considerando que la resolución atacada violenta Garantías Constitucionales, específicamente el art. 16 de la C.N. y principios de contenido pétreo de la C.N., lo que representa un acto de suma gravedad institucional sin respetar el apego a los principios de raigambre constitucional de presunción de inocencia, del libre tránsito, de respeto a la igualdad, de no discriminación por tratarse de un extranjero y de razonabilidad.

    A su vez, también manifiesta, que desde la primera detención el incoado ha estado 9 meses en libertad, sin que se haya sustraído a los fines del proceso de extradición.

  7. En la presente Instancia, se celebró audiencia oral, donde el abogado defensor se explayó en relación a los fundamentos de su apelación manifestando que no se han valorado todas las circunstancias que rodean este caso y que no se ha aplicado el principio de igualdad, el principio de inocencia y no se ha valorado todas las circunstancias que rodean a este caso y que tampoco se ha valorado el hecho de que lo único que hay es la denuncia de la supuesta víctima.

  8. Sentada y resumida en los precedentes parágrafos la postura del apelante, doctor D.A.P., frente a la decisión tomada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, mediante la cual se dispuso denegar el beneficio de excarcelación al imputado J.A.H.S., cabe ahora introducirse propiamente en el estudio del recurso impetrado. A tal efecto se sigue el orden de votación establecido en autos.

    El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F. dijo:

    1) Entrando al estudio de las presentes actuaciones, luego de examinar las mismas y en particular los criterios volcados por el Magistrado Instructor en su resolución y por la defensa técnica en el escrito recursivo e informe ante esta Alzada, considero necesario aclarar la postura del suscripto, inherente particularmente a la extradición y la interpretación de las normas legales relativas a la libertad de los imputados durante el desarrollo del proceso penal.

    Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: L.R.R...

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