Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 11 de Junio de 2015, expediente FMP 000840/2015/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 840/2015/1/CA1 del Plata, 11 de junio de 2015.

Y VISTA:

La presente causa caratulada “C. A. S.A POR CONTRABANDO ARTICULO 863-

864 INC. B -865 INC. A Y OTROS”, registrada con el Nº FMP 840/2015/1 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que se inician las presentes actuaciones en virtud de la denuncia incoada por M.F.E., en su carácter de Administrador de la Aduana de Necochea (Fisco Nacional -A.F.I.P. Dirección General de Aduanas) a (fs. 62-66) en la cual se pone en conocimiento del Juzgado Federal de Necochea de la presunta comisión del delito previsto y penado por los artículos 863 ss. y cctes., del Código Aduanero y art. 293 del Código Penal.-

Entre los hechos que motivan la citada denuncia, se menciona la investigación llevada cabo por la Administración de la Aduana de Necochea (Orden N° 1… en relación con la exportación de 1… toneladas de soja, el 19/01/2015 por la firma C. A. S.A."

(CUIT N° 3….), en la que se procedió a la oficialización de los Permisos de Embarque 1…, 1… y 1…, invocándose para ello, las ventas al exterior registradas mediante DJVE 1.., 1… y 1….-

En el curso de dicha investigación, la Administración de la Aduana de Necochea detectó dos inconsistencias: “(…) la primera se relaciona con la manifiesta contradicción entre las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior invocadas en las destinaciones de exportación 1…, 1… y 1… y el contrato de compraventa aportado por la firma C. A. S.A. y agregado en el SIGEA, no resultando admisible que el contrato aportado sea posterior a las DJVE. En segundo lugar se observan serias irregularidades en relación con la transferencia interna de la mercadería cuya exportación se intenta, a la hora de acreditar la tenencia y libre disponibilidad de la misma (…)”

Asimismo, y también en el marco de la citada investigación (Orden N°

1…) la Administración de la Aduana de Necochea, actuando en virtud de lo normado por los artículos 119, 122, 123, 997, 1085 inc "b" siguientes y cctes., del Código Aduanero, ORDENA Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J.I. 2.. toneladas de Soja acopiada en la Terminal Quequen S.A., para la carga del B. "P.C.". Posteriormente surge de las constancias de autos que de las 2…

toneladas interdictadas, solo 1… corresponden a la empresa imputada (C. A. SA), y las restantes 8.000 a la empresa A. .(CUIT 3…. ) investigada y alcanzada por la misma medida en virtud de la Orden de Intervención 1….-

Radicada la denuncia y corrida la vista al Ministerio Público, se presenta el Sr. Fiscal General J.M.P. asumiendo la investigación, calificando provisoriamente los hechos denunciados bajo las figuras tipificadas en los art. 863 en función del art. 865 inc. a) y f) y 871 y ce., del Código Aduanero, y solicitando al juez de instrucción la realización de determinadas medidas.-

A fs. 80/82, en nueva presentación, el Ministerio Público solicita al juez mantener la medida de interdicción ordenada y efectivizada por la Administración de la Aduana de Necochea a fs.59/61, y adicionalmente peticiona se trabe embargo preventivo sobre activos de la empresa denunciada, hasta cubrir la suma de $ …..-

Habiéndose formado el presente incidente, a fs.84/89 se presenta la defensa del Sr.

I.M.B. (imputado en su carácter de Director de la empresa investigada), solicitando se resuelva sobre la medida de interdicción que pesa sobre las 1… toneladas de soja y peticionando que en tal contexto, se rechace el pedido de embargo planteado por el Ministerio Público. A los efectos de desestimar la medida cautelar de interdicción, la denunciada ofrece garantía bancaria por el valor de la mercadería afectada por la medida cautelar.-

A fs. 170/171, en auto fechado el 27 de febrero de 2015, el juez a quo provee la sustitución de la interdicción dispuesta sobre los mencionados granos, por un aval bancario (condicionado al hecho de hacerlo efectivo en autos), relevando a la empresa Terminan Quequen SA en su carácter de depositario de los granos, y decretando la libre disponibilidad de la mercadería afectada por la medida. Asimismo el Juez obrante en la instancia anterior, rechaza el pedido de embargo solicitado por el Ministerio Público.-

Contra dicho auto, el Ministerio Público presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 174/176.-

Habiendo desestimado el a quo la revocatoria incoada (fs. 147), y concedido la apelación en subsidio, quedan los presenten en condición de ser resueltos por Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 840/2015/1/CA1 esta Alzada sobre los siguientes puntos de agravios: a) respecto de la denegatoria de la medida de embargo solicitada fs. 80-82, la cual considera carece de la debida fundamentación en los términos del art. 123 CPPN; b) se agravia de la sustitución ordenada por el a quo respecto de la medida de interdicción, la cual considera desacertada por no ajustarse el objeto de la medida sustituida (garantizar una eventual pena de comiso), así

como por no contemplar que los bienes afectados por la medida constituyen el objeto de contrabando.-

A su vez a fs. 214/219 se presenta el Dr. R.B. en su carácter de apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA), solicitando ser tenido por parte como pretenso querellante, y en tal rol, peticionando suspensión de plazos y vista de las actuaciones, planteando recurso de reposición y apelación en subsidio contra el auto dictado el 27 de febrero de 2015 obrante a fs. 170/171, y adhiriendo a los términos del recurso planteado por el Ministerio Público a fs.

174/176.-

Frente a dicha presentación, el juez a quo provee el solicitado carácter de querellante de la DGA, deniega la suspensión de plazos y traslado peticionado, concede el recurso de apelación en subsidio y deniega la reposición solicitada confirmando el auto recurrido en todos sus términos.-

Consecuentemente los términos de los agravios planteados por la querella y que constituyen objeto de tratamiento de esta Alzada son los siguientes: a) se agravia sobre el punto primero del resolutorio atacado en cuanto ordena a la sustitución de la medida de interdicción por un aval bancario equivalente al importe de los granos afectados por la medida, al considerar que no procede esta medida dado que los granos interdictados constituyen el cuerpo del delito, y como tales no pueden circular comercialmente; b) se agravia respeto de punto segundo del resolutorio atacado en cuanto ordena la liberación de los granos y al libre disponibilidad de los mismos por parte de la denunciada, al considerar que el juez a quo no fundamenta dicha medida de conformidad con lo prescripto por los arts.

166 y sigs. del CPPN; c) se agravia sobre el punto tercero del resolutorio atacado en cuanto desestima el embargo, al considerar que esta medida desconoce el derecho que le asiste a la parte querellante de velar por el interés fiscal ante una eventual condena para hacer efectiva las sanciones previstas por la legislación aduanera.-

Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J.F., a fs.237/238 obra escrito de la querella, en el que se plantea recurso de apelación sobre el efecto con el cual el a quo ha concedido el presente remedio, el cual se ha formado en incidente separado y deberá resolverse de forma autónoma, ello sin perjuicio de que por carácter accesorio, pueda ser afectado por lo que aquí se resuelva.-

Que en la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN se presenta el Ministerio Público a través del F. General Dr. D.A., los Dres. R.B., S.C., L.G., y M.F.E. en representación de la querella (DGA), informando oralmente sobre las motivaciones del recurso oportunamente incoado, concediéndose posteriormente la palabra y al Dr. G.V.A. en su carácter de letrado defensor del

I.M.B.-

Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, recuerdo que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.--

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado en éste sentido, la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL...

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