Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Febrero de 2017, expediente FTU 081810081/2012/TO01/19/1

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 81810081/2012 Incidente Nº 1 - QUERELLADO: D´URSI, MARIO MIGUEL s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS San Miguel de Tucumán, 15 de febrero de 2017.- GW AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

A fs. 15/26 y vta. los Dres. A.B. y M.G., por la defensa de M.M.D., interponen recurso de Casación contra la resolución dictada por este tribunal en fecha 25/01/2017, que dispone no hacer lugar a la solicitud de salidas transitorias y semilibertad interpuesta oportunamente.

Fundan su solicitud en lo normado por los incisos 1 y 2 del art. 456 del CPPN y agregan que se trata de una sentencia arbitraria; que no observa lo normado por los arts. 5, inc. 6 y 29 de la CADH, ni lo preceptuado por los arts. 16 y 23 de la Ley 24.660; y que se efectúa una errónea aplicación del art. 110 del Estatuto de Roma. Hacen reserva de caso federal (art. 14, Ley 48).

Examinadas las condiciones de tiempo y forma en la interposición del recurso y demás condiciones de admisibilidad, que limitadamente controla este Tribunal, se advierte que corresponde la concesión del mismo.-

Ello en tanto la resolución recurrida se encuentra entre las incluidas en las previsiones del Art. 457 del C.P.P.N., por cuanto se trata de aquellas que afectan la libertad del imputado, que por sus efectos se equiparan a sentencias definitivas, de difícil o imposible reparación ulterior.-

Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #29333519#171945903#20170215130227016 Siendo ello así, corresponde hacer lugar al recurso de casación intentado, debiéndose emplazar al recurrente a tenor de lo dispuesto por el Art. 464 de la ley de rito, ordenándose la elevación de los expedientes a la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal (art. 456, 457 y ccdtes. del C.P.P.N.).-

No suscribe la presente el Dr. J.C.R. por encontrase fuera de la jurisdicción.

Por lo que se, RESUELVE:

I) DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa de M.M.D. en contra de la resolución de este Tribunal de fecha 25/01/17, obrante a fs. 10/13 vta., conforme se considera (Arts. 456, 457 y ccdtes. del C.P.P.N.).-

II) EMPLÁZASE al recurrente a que comparezca a mantener el recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal, por el término de ocho días a contar desde que las actuaciones tuvieren entrada en ese Tribunal (art. 464 del...

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