Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 20 de Marzo de 2017, expediente FCR 012009775/2013/TO01/3/1

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal oro Rivadavia, de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Este Incidente de Libertad Condicional Nº FCR 12009775/2013/TO1/3/1 de J.R.B., desprendido del Expte. Nº FCR 12009775/2013/TO1 caratulado “BARRIENTOS, J.R. s/Infracción Ley 23.737”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.1, el interno J.R.B., por derecho propio, solicita se le conceda la Libertad Condicional, y fija domicilio a tales efectos en Avenida 10 de Noviembre, Casa Nº2787, Bº San Cayetano de Comodoro Rivadavia.

    Que a fs.2 obra el cómputo de pena del cual surge que BARRIENTOS se encontrará en condiciones temporales de acceder a la Libertad Condicional el próximo 29 de abril.

    A fs.8/10 se encuentran glosados los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal que refieren la ausencia de antecedentes computables.

    Que a fs.12/14 obran las actuaciones remitidas por la Policía Federal Argentina, Delegación local, de donde se desprende el informe socio ambiental practicado en el domicilio fijado por el condenado para su vida extra muros y el acta donde I.M.G., madre del interno, y J.B., hermano, prestan su conformidad para recibir en su vivienda a BARRIENTOS en caso de acceder a la libertado condicional.

    Que a fs.15 la Defensa Publica Oficial del condenado BARRIENTOS solicita la libertad condicional, por encontrarse pronto a cumplir el requisito temporal fijado por el art. 13 del CP. Fija domicilio en Av. 10 de noviembre Casa 2787, Bº San Cayetano de Comodoro Rivadavia, donde vive su madre I.M.G..

    A fs.17 la actuaria certificó que en virtud a los dos meses reconocidos por estímulo educativo (Sentencia Interlocutoria del 15/3/2017 de fs.16/vta) la purgación de los ocho meses de prisión se encontrarían cumplidos desde el 28 de febrero del corriente año, por lo que el condenado estaría en condiciones temporales de obtener su libertad condicional.

    Asimismo surge que la multa de $200 impuesta por Sentencia Definitiva del 27/6/2016 TOFCR, se encuentra impaga.

    Que a fs. 18 la Defensa Pública Oficial, reitera su pedido y solicita se dé

    trámite urgente.

    Que, allegadas las actuaciones remitidas por la Unidad Nº14 del Servicio Penitenciario Federal, obrantes a fs. 19/31 (mail), surge: 1) Informe de Actuaciones sobre Libertad Condicional; 2) Acta de Notificación y conformidad; Informe de la Sección Asistencia Social; 3) Informe Técnico- Criminológico, del cual se desprende que...

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