Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Marzo de 2017, expediente FPO 008543/2014/TO01/5/1

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 8543/2014/TO1/5/1 Posadas, 20 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FPO N° 8543/2014/TO1/5/1 caratulado “SCHULZ ALBINO s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO” (Expte. P.. FPO N° 8543/2014/TO1/5 caratulado “SCHULZ ALBINO s/ Legajo de Ejecución Penal”), la procedencia de la nueva aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de ALBINO SCHULZ; Y CONSIDERANDO:

Que, en fecha 20 de noviembre del año 2015, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FPO N°

8543/2014/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “SCHULZ ALBINO s/

Infracción Ley 22.415 (art. 5 inc. c)”, condenando a ALBINO SCHULZ, argentino, titular del DNI Nº 21.639.619, a la pena de CUATRO AÑOS y SIETE MESES de prisión, multa mínima, accesorias legales y costas como AUTOR penalmente responsable del delito de ALMACENAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y arts. 12, 21, 29 inc. 3° y 45, del Código Penal).

Por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el presente Incidente FPO N° 8543/2014/TO1/5/1, en el que en fecha 18 de agosto de 2.016, ALBINO SCHULZ obtuvo la reducción de los plazos previstos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario de conformidad con las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660, en CINCO (5) MESES conforme su mérito educativo obtenido hasta ese momento.

Que en esta oportunidad, ALBINO SCHULZ peticiona la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.

En ese sentido, la Unidad 17 del Servicio Penitenciario Federal, que aloja al nombrado, remitió por notas N° 651/16, Nº

2568/16 y N° 4564/16 las documentales aportadas por la Sección Educación y el acta del Consejo Correccional N° 58/16, Nº 366/16 y N° 634/16, fechadas 23 de febrero de 2.016, 05 de julio de 2.016 y 07 de diciembre de 2.016, en donde ésta certifica los logros educativos obtenidos por el interno ALBINO SCHULZ a saber; durante el año 2015 cursó y aprobó el Taller de Primeros Auxilios, quincenal (30 horas), cursó y aprobó el Taller de Informática, quincenal (30 horas), cursó y aprobó el Taller de Teatro, quincenal (30 horas), cursó y aprobó

el Curso/Taller de Braile, cuatrimestral (80 horas); durante el año 2016 cursó y Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO #27983103#174252487#20170320085808383 aprobó el Taller de Teatro, mensual (60 horas), cursó y aprobó el Taller de Primeros Auxilios dictado por la U.O.C.R.A, (3 horas y 1 día), el Curso/Taller de Braile, cuatrimestral (80 horas), cursó y aprobó el 1º Ciclo de la Escuela Secundaria, cursó y aprobó el Curso/Taller de Auxiliar de Escritorio I, con un (1)

año de duración (250 horas), curso y aprobó el Curso/Taller de Dactilografía, con un (1) año de duración (160 horas), sumando un total de TRES (3) MESES de reducción en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del Régimen Penitenciario, conforme lo dispone la escala prevista en el artículo 140 de la Ley 24.660, Decreto Reglamentaria N° 140/2015 y el informe técnico criminológico en consenso con el área educativa de la Unidad que lo aloja.-

Que de ello se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien a fs.50/51 y vta. estimó que se puede hacer lugar a la reducción de TRES (3) meses por el 1º Ciclo de la Escuela Secundaria y Taller de Formación Profesional “Auxiliar de Escritorio”.-

Asimismo, expuso que, “A través de la introducción de este régimen de estímulo, el legislador procura que el interno concentre su interés en su educación y, merced a instrucción dentro del penal, pueda adquirir distintos saberes que lo llevara a incorporar la capacidad de comprender y respetar la ley, favorecer su posterior ingreso al mercado laboral y mejorar de esta manera su autoestima y motivación”.-

Aclarando que, “Luego de ciertos avatares...

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