Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Enero de 2017, expediente CCC 041593/2014/TO01/1

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 41593/2014/TO1/1 REGISTRO N° /2017 Buenos Aires, 4 de enero de 2017.-

Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación formulado por la señora Defensora Oficial, doctora A.E., en favor de C.S.V., en la presente causa n° 4726 y su conexa n° 4771, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que la señora Defensora Oficial solicitó la excarcelación de su defendido, de conformidad con lo establecido por el art. 317 inc. 1°, segundo párrafo, primera parte y en función del art. 319, ambos del C.P.P.N. –cfr. fs.

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En este sentido, expresó que “... de adverso a lo sostenido por el Tribunal en su composición original al momento de rechazar el pedido liberatorio de V., entiendo que el presente caso no existe pauta objetiva que amerite mantener el encarcelamiento preventivo que viene sufriendo, advirtiendo que en caso de que recupere su libertad se podrá optar por alguna medida alternativa a la prisión a fin de que cumpla las obligaciones que se le impongan. Esto es así, pues prolongar su encarcelamiento resulta desproporcionado, y no valorando el tiempo que lleva detenido sino porque detenido sino porque incluso en caso de ser condenado, las pena podría ser dejada en suspenso....”.

Además, destacó que su asistido tiene problemas de adicción, lo que lo llevó a permanecer un tiempo en la calle pero, sin perjuicio de ello, manifestó

que mantiene domicilio en la calle M. 689 de esta ciudad. En tal sentido, señaló que “... el Tribunal incurrió en un error al denegar el pedido de excarcelación anterior, ya que confundió el domicilio brindado en esta oportunidad por V....”

Fecha de firma: 04/01/2017 Firmado por: M.Á., Juez de Cámara Firmado por: MARÍA CECILIA MAIZA, Juez de Cámara Firmado por: R.H.L., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28115016#170396795#20170104105844024 Por último, consideró que “...mi asistido posee arraigo, por lo que actualmente no existen fundamentos válidos que ameriten que el mismo continúe privado de su libertad ambulatoria. Asimismo, constituye domicilio en la Defensoría...”.

II.

A su turno, el señor F. General solicitó que no se haga lugar a la excarcelación de C.S.V., bajo ningún tipo de caución, en virtud de entender que, en caso de hacerse efectiva su libertad, volverá a eludir el accionar judicial y obstaculizar y entorpecer el progreso de las causas.

En tal sentido, manifestó que “...no han cambiado sustancialmente las condiciones objetivas que permitan sostener que las penas a aplicarse en las causas que registra, puedan ser de cumplimiento en suspenso. Por otra parte, destaco que más allá de del error sobre el domicilio al que debían cursarse las citaciones, como...

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