Sentencia de Sala 6, 6 de Mayo de 2016, expediente CCC 042678/2015/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSala 6

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6 CCC 42678/2015/1/CA2 MANSILLA, D.F.P. (MPO)

Juzgado de Instrucción n° 15 Buenos Aires, 6 de mayo de 2016.

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Advertimos que el decisorio recurrido (fs. 17/18) por la defensa a fs. 19/21 no resulta una derivación razonada de las constancias del legajo ni del derecho vigente aplicable al caso, por lo que corresponde declarar su nulidad.

Pues al correrle vista al representante del Ministerio Público Fiscal, de conformidad con lo establecido por el artículo 340, párrafo tercero del Código Procesal Penal de la Nación, éste devolvió

las actuaciones sin emitir opinión por considerar que “[de] la escueta presentación realizada a fs. 10, no surge a ciencia cierta a qué hechos hace referencia el incidentista... Además de ello, habré de hacer notar que no cuento con los autos principales, pues surge de estas actuaciones que el expediente se encuentra ante la Excma. Cámara del fuero” (ver fs. 16).

No obstante la señora jueza a quo resolvió esta incidencia sin que el acusador público se hubiera expedido, lo que podría haberse concretado mediante un nuevo envío del principal a esos efectos.

Entonces, la omisión de conferir una nueva intervención al F. y de este modo impedir que se expida cuando su participación era obligatoria en función de la normativa citada, vulneró el artículo 167, inciso 2° del ceremonial, lo que imposibilita mantenerlo como un acto jurisdiccional válido.

Lo expuesto impone declarar la nulidad del pronunciamiento de fs. 17/18 y dejar sin...

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