Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 18 de Diciembre de 2015, expediente FCB 026646/2014/1/CFC001

Fecha18 Diciembre 2015
Número de expedienteFCB 026646/2014/1/CFC001
Número de registro145026971

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 26646/2014/1/CFC1 Córdoba, 18 de diciembre de 2015.

Y VISTO:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION de YACOPINI, A.M. por ASOCIACION ILÍCITA Inf. art. 310 –incorporado por ley 26.733” (Expte. FCB 26646/2014/1/CFC1) venidos a conocimiento de esta Sala B en virtud de la resolución dictada por la Cámara Federal de Casación Penal con fecha 26 de octubre de 2015 la que dispone: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa, ANULAR la resolución recurrida y REMITIR las presentes actuaciones a la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de C. a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad a lo aquí

establecido, lo que de ningún modo implica anticipar juicio respecto de la procedencia del instituto solicitado. SIN COSTAS (arts. 471, 530 y ccds. CPPN)”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 26 de octubre de 2015, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, resolvió, con voto de la mayoría, el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado A.M.Y., en contra del pronunciamiento dictado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, el 15 de mayo de 2015, mediante el cual se revocó la resolución dictada por el Juez Federal N° 1 de Córdoba el 1 de octubre de 2014, en cuanto dispuso conceder el beneficio de exención de prisión a favor del nombrado (fs. 50/53).

  2. Concedido el recuso de casación interpuesto por la defensa en contra de dicho pronunciamiento, la Cámara Federal de Casación Penal declara la nulidad de la resolución dictada por esta Cámara Federal, por carecer de adecuada fundamentación, en virtud del art. 471 del CPPN, motivo por el cual reenvía la causa a este Tribunal a los fines de que emita un nuevo pronunciamiento.

    Entiende el Tribunal revisor, en primer lugar, que dicho recurso es admisible, sin perjuicio Fecha de firma: 18/12/2015 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIA DE CÁMARA de no tratarse de uno contra una de las decisiones enumeradas en el art. 457 del CPPN, dado que la negativa del reclamo de la libertad del imputado tiene efectos que no podrían ser reparados en la sentencia final.

    Destaca que conforme las consideraciones expuestas en la causa N° 14.516, caratulada “G.V., M.E. s/recurso de casación” (reg.

    N° 19.511, rta. 24/11/2011) y los precedentes allí

    invocados, “la entidad gravosa de la pena correspondiente al delito imputado no puede ser considerada condición suficiente para descartar la posibilidad de libertad durante el proceso, toda vez que ello no desobliga al juez de verificar en el caso concreto y de acuerdo a sus particularidades la existencia de riesgo procesal, o sea, fuga o entorpecimiento de la investigación”.

    Señala asimismo, que al momento de resolver se tuvo en cuenta “el modus operandi en la consecución de los fines que se habrían propuesto y en dicho objetivo, el hábil manejo comercial y profesional que se habría desarrollado, no siendo tampoco ajeno a ello los vínculos del prevenido como un serio indicio de eventual incidencia o influencia en un comportamiento disvalioso en procura de la impunidad y la forma y metodología en la que se habrían verificado los hechos”.

    Respecto de lo dicho, resaltan los jueces revisores que, desde antiguo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso de manifiesto la inidoneidad de las fórmulas genéricas y abstractas para denegar un pedido de soltura (Fallos: 311:652, entre otros).

    Manifiestan que el criterio a adoptarse se consolida con la jurisprudencia del más alto Tribunal del país del año 2004, en el precedente “Massera”, donde se indicó que “la extrema gravedad de los hechos que constituyen el objeto del proceso, o de otros similares, no puede constituir el fundamento para Fecha de firma: 18/12/2015 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 26646/2014/1/CFC1 desvirtuar la naturaleza de las medidas cautelares ni para relajar las exigencias de la ley procesal en materia de motivación de las decisiones judiciales, a riesgo de poner en tela de juicio la seriedad de la administración de justicia, justamente, frente a casos en los que se encuentra comprometida la responsabilidad del (Estado argentino frente al orden jurídico internacional”.

    Sobre este marco, considera el Tribunal de Casación que se evidencia una insuficiente y arbitraria evaluación de los riesgos procesales de Y. y su posible incidencia, a los fines de la concesión o no de la exención de prisión solicitada.

    Por otra parte, refiere que el pronunciamiento en crisis, hace referencia a la posibilidad de surgir nuevas diligencias...

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