Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 17 de Junio de 2015, expediente FLP 031010243/2008/1

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 31010243/2008/1/CA1 Plata, 17 de junio de 2015.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 31010243/2008/1/CA1 (7169/I), caratulada: INCIDENTE DE NULIDAD en Autos: “C.F.,

  1. por Falsificación Documento Destin. a A.I..”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de esta ciudad y; ------------------------------------------

    CONSIDERANDO:

  2. Que llegan los autos a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 13/16 por la señora Defensora Oficial, doctora M.I.S., en representación de

  3. C.

    F., contra la resolución obrante a fojas 9/12 y vta., que dispone no hacer lugar a la nulidad del acta de fojas 3 y vta. Dicho recurso no cuenta con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A.P. (v. fojas 28) y se encuentra fundado en los términos del Art. 454 del C.P.P.N a fojas 30/31.

  4. Que a través de los agravios esgrimidos, la defensa relata que “las presentes actuaciones reconocen su origen en la ciudad de La Plata, el día 1º de julio del año 2008 a raíz de un procedimiento llevado a cabo por personal policial dependiente de la Estación de Policía de Buenos Aires Dos, oportunidad en la que procedió a interceptar y requisar a (su) representado, quien se encontraba transitando por la vía pública”.

    Al respecto, sostiene que “no se desprende en modo alguno (…) cuál fue el motivo o causa justificante, si es que realmente existió, que haya validado y permitido el accionar desplegado por la policía y la consecuente intromisión de la misma en la esfera íntima de C.F.”.

    En tal sentido, entiende que “no configura una actitud sospechosa la mera circunstancia de que una persona que transita a pie por la vía pública, un día hábil a las 10:15 horas”, razón por la cual, solicita “la nulidad del acta luciente a fs. 3 de la causa principal y de todo lo obrado en su directa consecuencia”.

    En la oportunidad prevista por el Art. 454 del C.P.P.N. la defensa remite a las manifestaciones vertidas en oportunidad de interponer el recurso, haciendo reserva de recurrir en casación y del caso federal.

    Fecha de firma: 17/06/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA

  5. Que, las presentes actuaciones reconocen su inicio el día 1 de julio del año 2008, siendo las 10:15 horas, oportunidad en la que las Oficiales A.

  6. y Z.V., numerarias de la...

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