Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Mayo de 2015, expediente CPE 990000149/2013/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000149/2013/TO1/1/CFC1 REGISTRO N° 941/2015.4 1la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de MAYO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 66/76 vta. de la presente causa CPE 990000149/2013/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “AMATO, C.E. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 de la Capital Federal, en la causa N.. 2458 y su conexa N.. 2533 de su registro, por resolución de fecha 5 de septiembre de 2014, resolvió –en lo que aquí interesa- “2º) SUSPENDER el presente juicio a prueba respecto al imputado C.E.A. por el término de DOS (2) AÑOS. 3º) UNIFICAR el beneficio aludido en la presente causa N.. 2458 y su conexa 2533 de este Tribunal Oral nº 2 con el otorgado al nombrado AMATO en la causa nº 1211 por el TOPE nº 3 del Fuero, fijándolo en el término de TRES (3) AÑOS, en forma ininterrumpida (…)” (cfr. fs. 53/65).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación a fs. 66/76 vta. la doctora C.S., en representación de la parte querellante - A.F.I.P./D.G.

    I.-, que fue concedido a fs. 78/79 vta.

  3. Que la recurrente encauzó su recurso en los incisos 1 y 2 del art. 456 del C.P.P.N.

    Consideró que el tribunal incurrió en una errónea interpretación de la ley sustantiva en relación a los arts. 76 bis a 76 quater del Código Penal y los artículos 293 y 354 del C.P.P.N; y de los primeros con relación a los artículos arts. 876, 1026 Fecha de firma: 22/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA inc. “b” y demás vinculados del Código Aduanero.

    Con cita del plenario “Kosuta” de este Tribunal, fundó su legitimación como parte querellante para recurrir el auto que concede la suspensión del juicio a prueba.

    En primer lugar, se agravió porque el tribunal no trató el tema esgrimido por esa parte durante la audiencia del art. 293 del C.P.P.N. sobre la oportunidad procesal para solicitar la suspensión del juicio a prueba. En ese sentido, indicó que el momento procesal oportuno para plantear la suspensión del juicio a prueba está delimitado por el artículo 354 del C.P.P.N., cuando se cita a todas las partes intervinientes en la causa para proseguir con el debate oral, por lo que el pedido efectuado luego del plazo previsto por dicha norma, como así también una vez fijada la fecha de audiencia de debate, resulta extemporáneo y, en consecuencia, improcedente.

    En segundo lugar, señaló que el art. 76 bis último párrafo del C.P. veda la procedencia del instituto cuestionado, cuando el delito enrostrado esté reprimido con pena de inhabilitación. Citó la doctrina plenaria de este Tribunal in re “Kosuta” en aval a su postura.

    Por otro lado, expresó que no se encuentra satisfecho el requisito del pago de la multa y entendió que el tribunal de mérito se apartó de lo normado por el art. 76 bis del C.P. al haber argumentado que no tiene jurisdicción para entender en la aplicación de dicho pago.

    En ese orden indicó que si bien la aplicación de la multa es materia de competencia de la Aduana, luego de la aplicación de la sentencia condenatoria, resulta condición para la concesión de la suspensión del juicio a prueba el pago de la multa mínima, el cual resulta ser cuatro (4) veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito, según el CA. Que, de ese modo, la DGA mensura y aplica el monto mínimo de dicha sanción de acuerdo a los parámetros establecidos Fecha de firma: 22/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000149/2013/TO1/1/CFC1 por el art. 876 apart. 1 inc. “c” del Código Aduanero.

    Concluyó, al respecto, que la multa es una condición para la procedibilidad del beneficio y que tiene carácter de pena conjunta a la privación de la libertad por lo que es necesario el pago de mínimo de aquélla, requisito inexcusable para la procedencia del instituto en cuestión, por lo que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 2 podría haber instado la jurisdicción de la Aduana para la aplicación de la multa como lo vienen haciendo otros tribunales.

    Por último, y de acuerdo con los agravios expuestos, consideró que la resolución en crisis no cumple con la exigencia constitucional de fundamentación autosuficiente y no contradicción, de acuerdo a lo previsto por los artículos 1, 18 y 33 de la C.N. y artículo 123 del C.P.P.N., por lo que no se presenta como un acto jurisdiccional válido y, por lo tanto, debe ser anulada, conforme lo establece el artículo 471 del C.P.P.N.

    Solicitó, en definitiva, que se haga lugar a los motivos de agravio, se case el decisorio puesto en crisis y se resuelva en consecuencia con lo manifestado.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 92, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Como cuestión preliminar, corresponde tratar la legitimación del representante de la Fecha de firma: 22/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA querella para recurrir en casación una resolución que, como la de autos, hizo lugar a la concesión de la suspensión del juicio a prueba.

    Al respecto, he de recordar que ya me manifesté a favor de la admisibilidad de esta clase de pretensiones recursivas planteadas por la querella en el voto que efectuara –en disidencia– en el precedente “UGOLINI, 1Adriano s/recurso de casación” (causa N..

    8894 de esta S.I., Reg. N.. 10749, rta. el 23/07/09). En aquella oportunidad, sostuve que la tendencia procesal moderna se orienta a abrirle ampliamente la puerta al acusador particular, no sólo extendiendo los casos de acusación particular privada (“delitos de acción privada”) y permitiendo la participación del acusador particular en todos los casos de acción pública, sino también estableciendo un sistema de querellante conjunto con mayor grado de autonomía, con facultades muy similares a las del Ministerio Público, al punto de que pueda acusar y recurrir aunque el Ministerio Público Fiscal no lo haga, tal y como lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “S.”

    (1Fallos: 321: 2021), caso en el que me había expedido –en disidencia– en idéntico sentido que la posterior doctrina sentada por el Alto Tribunal.

    En general, se describe la función del querellante mediante una equiparación de facultades con las del fiscal (aun cuando, lógicamente, no posee las atribuciones coercitivas ni ejecutivas de las que goza el Ministerio Público), lo que incluye también a los recursos contra las decisiones jurisdiccionales –

    salvo el recurso en favor del imputado, en tanto carece de sentido para el querellante (cfr.: M., J.B.J. “Derecho procesal penal.

  7. Parte general.

    Sujetos procesales”, Editores del Puerto, pág. 689)-.

    En el plenario “K.” se ha destacado con acierto que “dentro del procedimiento penal se procura garantizar la persona del damnificado con su reconocimiento como efectivo sujeto de derecho, en una Fecha de firma: 22/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 4 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000149/2013/TO1/1/CFC1 concepción igualitariamente digna con la de la persona del encausado, en un balance que indica una valorización equivalente que les asegure el carácter de protagonistas del proceso penal...”, en consonancia con las recomendaciones dirigidas por los organismos internacionales en el sentido de dotar de mayor participación a la víctima dentro del sistema penal (con cita de la resolución 40/34 y la “Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos....”, aprobada por la Asamblea General de la O.N.U.). Asimismo, se ponderó que esta preocupación por la víctima debe ser correlativa con la adopción de criterios eficaces que resguarden de modo útil la exigencia de la tutela judicial de sus derechos.

    Con esa orientación, debe tenerse en cuenta asimismo que en materia de interpretación de la ley procesal rige, en principio, la regla contenida en el artículo 17 del Código Civil, que no sólo admite la interpretación extensiva, sino que, incluso, aclara que es posible la aplicación analógica de la ley y el recurso a los principios generales del Derecho.

    1. de apertura esta que la ley procesal penal recepta en el artículo 2 del C.P.P.N. cuando señala que toda disposición “que limite el ejercicio de un derecho atribuido por este Código...deberá ser interpretada restrictivamente”, lo cual equivale a decir, contrario sensu, que deben ser interpretados extensivamente –y aun por analogía– aquellos institutos legales que conceden una facultad o un derecho en el procedimiento. Entre ellos, la facultad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR