Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 12 de Noviembre de 2014, expediente CCC 004381/2014/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 4381 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PERALTA Cámara Federal de Casación Penal REINOSO, N.E. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: P.R., N.E. Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO:

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de noviembre de 2014, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso interpuesto en esta causa CCC 4381/2014/TO1/2/CFC1 caratulada “P.R., N.E. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 15 de agosto de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal nº 27 de esta ciudad resolvió no hacer lugar a la excarcelación de N.E.P.R. (art. 317 inciso 5º C.P.P.N.).

    Contra esta decisión su defensa pública oficial, a cargo del doctor M.P.M., interpuso el recurso de casación, que fue concedido a fs.

    50/51.

  2. ) Que el recurrente sustentó la procedencia de la impugnación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de una breve reseña de los antecedentes del caso, explicó que la resolución puesta en crisis resulta arbitraria, en tanto que por un lado, no se tuvo en cuenta lo dictaminado por el titular de la acción pública; y por otro, que para denegar el derecho peticionado los magistrados de la mayoría realizaron un juicio hipotético sobre la conducta que eventualmente podría corresponderle a su ahijado procesal, sin tener en consideración la calificación del comportamiento que realmente registraba aquel al momento en que fue solicitada su excarcelación por parte de su defensa oficial.

    Explicó que en el particular, los jueces entendieron que la conformidad prestada por la fiscalía no resulta vinculante para la concesión del beneficio, manteniendo la detención de una persona cuando el representante de la vindicta pública no lo consideraba necesario a los fines de asegurar el proceso, evaluando tal circunstancia como un claro soslayo al procedimiento acusatorio establecido en la Constitución y la normativa Fecha de firma: 12/11/2014 1 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA internacional incorporada a la misma.

    En tal sentido, recalcó que su postura ha sido sostenida por el voto de la minoría en la decisión que critica, agregando que en su exposición el doctor J. De la Fuente consideró que, existiendo conformidad del titular de la acción pública para que se haga lugar al derecho excarcelatorio, debía ser tenida en cuenta esa opinión dado que en caso contrario se comprometería seriamente el principio de imparcialidad que debe tener el tribunal.

    A su criterio, si del dictamen fiscal se desprende que no es razonable la prosecución de la prisión preventiva, corresponde concederle en forma automática la libertad al imputado como sostiene el voto referido.

    Por otra parte, destacó que su asistido posee el requisito temporal de la libertad condicional cumplido en virtud de la pena única que se le impuso por el acuerdo de juicio abreviado; y que la conducta registrada por aquel fue calificada como merecedora de ocho puntos, con lo cual este requisito también estaría satisfecho.

    En ese sentido, advirtió que los jueces entendieron que las sanciones impuestas a P.R. impactarían en forma negativa en la conducta que eventualmente le sería impuesta, por lo que no podría concedérsele el beneficio incoado, refiriendo que a diferencia de la fiscalía, el a quo valoró negativamente las sanciones cuando las mismas no se encuentran firmes al momento de peticionar la excarcelación en los términos del art. 317 inciso 5º.

    Así, estimó que no caben dudas que en la resolución se hizo un análisis erróneo de la situación del encausado, concluyendo que en el caso no resulta procedente lo solicitado en virtud de las sanciones referidas, pasando por alto la actual calificación, realizando un esfuerzo interpretativo para la denegatoria con una presunción en contra del imputado, en clara contradicción de los principios “pro homine” y “pro libertate” que deben conducir los fines del derecho penal.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 12/11/2014 2 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 4381 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PERALTA Cámara Federal de Casación Penal REINOSO, N.E. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: P.R., N.E. Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO:

  3. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 454 en función de lo previsto en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación y recibidas las breves notas, habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor J.C.G. y en segundo y tercer lugar...

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