Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 22 de Octubre de 2014, expediente CCC 011381/2013/TO03/1/CFC002

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 11381 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: JOFRE, S.D. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Principal en Tribunal Oral TO03 -

IMPUTADO: JOFRE, S.D. s/ROBO Buenos Aires, 22 de octubre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Que con fecha 25 de abril de 2014 el Tribunal Oral en lo Criminal nº 30 de esta ciudad resolvió rechazar el planteo de inconstitucionalidad del decreto 18/97 y, por mayoría, confirmar la sanción impuesto a S.D.J. el 28 de enero de 2014 (fs. 42/51 vta.).

    Contra dicha decisión, la defensa pública oficial del encausado interpuso recurso de casación (fs. 55/65 vta.), el que fue concedido (fs. 66/68).

  2. ) Que el recurrente sustentó la procedencia del recurso de casación en el segundo inciso del artículo 456 del C.P.P.N, tras sostener la deficiente argumentación de la resolución del Tribunal, contrariando la exigencia de motivación del art. 123 del C.P.P.N.

    Indicó que la asistencia letrada en todo el proceso penal se encontraba consagrada por normas de jerarquía política superior, y que el procedimiento por el que se aplica una sanción se encontraba dentro de la etapa de ejecución.

    Manifestó la afectación al principio de imparcialidad ya que, de acuerdo al principio acusatorio, debían estar separadas las funciones de investigar y juzgar, y que en el régimen disciplinario ambas tareas eran realizadas por personal del Servicio Penitenciario.

    Sostuvo que si se entendía que con la firma de un testigo bastaba, sin analizarse las circunstancias que llevaron a su defendido a negarse a firmar, se estaba incumpliendo con el rol de contralor judicial y convalidándose un acto viciado de nulidad.

    Expuso la ausencia de testigos ajenos al Servicio Penitenciario Federal, y la arbitrariedad por falta de fundamentación de la resolución respecto de los argumentos dados por la defensa en cuanto a la valoración de la probanza de los hechos endilgados a su asistido.

    Por último, solicitó se hiciera lugar al recurso interpuesto e hizo reserva del caso federal.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 22/10/2014 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA El señor juez doctor J.C.G. dijo:

    1. Sentado cuanto antecede, y respecto al recurso de casación, debo referir que ninguno de los argumentos expuestos por la defensa configura un agravio fundado en alguno de...

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