Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 15 de Diciembre de 2014, expediente CPE 990000146/2007/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 990000146 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MORBELLI Cámara Federal de Casación Penal GABRIEL HUGO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA Principal en Tribunal Oral TO01 -

MORBELLI GABRIEL HUGO Y OTRO s/INFRACCION LEY 22415 y OTROS la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de diciembre de 2014, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa CPE 990000146/2007/TO1/1/CFC1, caratulada “M., G.H. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 10 de junio de 2014, el Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 2 resolvió, en lo que aquí interesa, conceder la suspensión del juicio a prueba solicitada en favor de G.H.M. por el término de un año y tres meses, declarar razonable la reparación del daño ofrecida ($50.000.-); y unificar los lapsos de suspensión a prueba y las reglas de conducta impuestas en la presente decisión y los ordenados en la resolución del 4/6/13 respecto del nombrado en un año y seis meses, con sujeción a las siguientes reglas de conducta:

    1. Fijar domicilio en el radio de jurisdicción del tribunal y someterse a la supervisión del Patronato de Liberados de esta ciudad; b) Realizar tareas comunitarias en el jardín maternal infantil “San Francisco” en los términos aludidos en la resolución citada del 4/6/13; Por último, disponer que el comienzo de dicho lapso corra retroactivamente a partir del inicio del cumplimiento de las reglas dispuesto en aquella decisión.

    Contra dicha resolución la doctora X. de las M.R., en representación de la parte querellante AFIP-DGA, interpuso recurso de casación, que fue concedido a fojas 248.

  2. ) Que la recurrente fundó la vía impugnaticia impetrada en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de una breve reseña de los antecedentes de la causa y la procedencia del recurso, manifestó en primer término que el a quo lisa y llanamente Fecha de firma: 15/12/2014 1 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA desconoció la resolución de esta Sala I, en cuanto resolvió

    anular la resolución anterior puesta en crisis y remitir las actuaciones a su origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme los parámetros fijados.

    Resumiendo los criterios tenidos en cuenta por este Tribunal en aquella oportunidad, planteó la errónea interpretación de la ley sustantiva y la inobservancia de la adjetiva.

    En tal sentido, dirigió su impugnación al momento procesal oportuno para solicitar la suspensión del juicio a prueba, lo cual presenta relación con lo dispuesto en los artículos 76 bis a quater del C.P., y los artículos 293 y 354 del C.P.P.N.

    Expresó que la nueva interpretación llevada por el a quo no hace mención a la naturaleza del instituto en orden a dicha normativa, en particular a las disposiciones procesales que establecen qué se entiende por juicio, o por lo menos cuando existen los primeros actos del mismo, dando como consecuencia la referida errónea interpretación de la ley.

    En ese orden de ideas, explicó que el aludido artículo 354 establece claramente la oportunidad en la cual se da inicio a la etapa de juicio, en cuanto dispone el momento oportuno para solicitar todas las cuestiones previas a su realización, entre las cuales se encuentra la audiencia prevista en el artículo 293 del C.P.P.N.

    De tal manera, el pedido de suspensión de juicio efectuado luego del plazo previsto en el artículo de mención resulta extemporáneo, y en consecuencia, improcedente.

    Citando profusa doctrina y jurisprudencia de esta Cámara, expresó que el momento procesal oportuno para plantear dicha suspensión es el de los actos con que se inicia la etapa del juicio, es decir, cuando se cita a todas las partes intervinientes en la causa para proseguir con el debate oral, por lo que a su criterio, la resolución del tribunal debería revocarse, en tanto se sostuvo equivocadamente un criterio distinto a lo resuelto por la Fecha de firma: 15/12/2014 2 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 990000146 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MORBELLI Cámara Federal de Casación Penal GABRIEL HUGO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA Principal en Tribunal Oral TO01 -

    MORBELLI GABRIEL HUGO Y OTRO s/INFRACCION LEY 22415 y OTROS alzada, y los argumentos que utiliza para ello resultan a todas luces desacertados.

    Por otra parte, recordó que como querellante se deduce que es la parte damnificada por la maniobra investigada, con lo que si bien el fiscal puede brindar su consentimiento, ella no renuncia a sus facultades, por lo cual requirió una resolución fundada que oiga los argumentos expresados de acuerdo a la autonomía que se posee normativamente, conforme lo establecen los artículos 18 y 33 de la C.N.

    En alusión a la posibilidad de una condena de ejecución condicional, destacó que el tribunal realizó una errónea interpretación toda vez que de su parte, en todo momento se opuso fundadamente por todos los argumentos descriptos a la concesión del beneficio, y nunca argumentó sobre su correspondencia respecto al quantum de la pena por el delito endilgado sino que se pronunció en contra de su otorgamiento en orden a la pena de inhabilitación.

    También sostuvo que lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en la causa “A.” no ha modificado el criterio decidido por esta Cámara en el plenario “Kosuta, T.R.”, pues ha quedado vigente lo allí

    establecido en cuanto a que no procede la suspensión del juicio a prueba cuando el delito tiene prevista pena de inhabilitación como principal, conjunta o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR