Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 11 de Junio de 2014, expediente FPA 011009961/2012/1

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11009961/2012/1/CA1 Paraná, 11 de junio de 2014.

VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por C.G.G., P.; D.E.A., V. y M.J.B., Juez de Cámara, en el Expte. Nº FPA 11009961/2012/1/CA1- caratulado: “INCIDENTE DE INCOMPETENCIA DE V., G.A.E.A.V.G.A. POR USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, del que resulta; La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, mediante resolución obrante a fs. 13/14 vta., el Sr. Juez Federal Nº 1 de Paraná, decide mantener la declaración de incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en estos actuados –decretada a fs. 8 y vta. y que fuera rechazada a fs. 10/11 por el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº8 de la CABA-, y dispone la remisión de las presentes actuaciones a este Cuerpo, para que dirima el conflicto negativo de competencia.

Que, en esta instancia, se corre vista al Sr.

Fiscal General, la que es contestada a fs. 19/21 vta., quedando los autos en estado de resolver a fs. 22.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el Sr. Fiscal General advierte, luego de relatar las vicisitudes de la presente incidencia, que si bien son escasas las fojas que la integran, de los elementos reunidos se deriva que el hecho objeto de denuncia se consumó

en extraña jurisdicción. Pues, tal como señala el a quo, fue en el Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal Nº 66, donde se suscribieron los productos bancarios que habrían implicado un uso ilegítimo de DNI Nº 25468519 perteneciente al denunciante, produciéndose de tal manera el delito de estafa.

Recuerda que para el caso de falsedades de documentos públicos empleados como medio comisivo de una estafa, como en el caso de autos, no puede dudarse de la existencia de un concurso ideal. Cita dictamen de dicho Ministerio Público en autos ‘Zazulak…’. Estima que debe tenerse presente el criterio de la CSJN sobre el punto.

Concluye que dondequiera que se hubiera producido el menoscabo característico del delito patrimonial, el empleo de la documentación falsa o auténtica pero que correspondiera a otra persona con arreglo al art. 33 inc. d de la ley 17671, según texto introducido mediante ley...

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