Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 11 de Septiembre de 2014, expediente CCC 045018/2009/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 45018 Cámara Federal de Casación Penal Incidente Nº 1 - DAMNIFICADO:

TOLABA M.A. PROCESADO: TOLABA ANGEL RAMIRO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Asignación Tribunal Oral TO01 -

TOLABA ANGEL RAMIRO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de Septiembre de 2014, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, la doctora A.M.F. como presidente y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el n° CCC 45018/2009/TO1/1/CFC1, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 8 denegó la excarcelación en los términos de la libertad condicional solicitada en favor de Á.R.T., por considerar, en su mayoría, que el artículo 140 de la ley 26.965 establece pautas para que el interno pueda avanzar en menos tiempo que el correspondiente por los distintos niveles de progresividad del régimen penitenciario, por lo que, no se daba en el caso el requisito temporal para que el nombrado acceda a la libertad condicional.

    Contra dicha resolución, la defensa oficial de T. interpuso recurso de casación (fs. 18/24), el que fue concedido a fs. 25.

  2. ) Que la defensa oficial sostuvo que “Frente a la claridad del espíritu de la ley nos encontramos, en el caso concreto, con la interpretación restrictiva del Tribunal que no hace más que vaciar de contenido al texto legal al hacerlo inaplicable por el desconocimiento de su principal consecuencia que es ese ‘premio’ concedido al detenido que, por propia voluntad, transitó algún nivel de Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA escolaridad o capacitación”.

    Dijo que “…en el caso específico debe tenerse en cuenta que el descuento de los tiempos de detención pretendido se relaciona con el instituto de la libertad condicional, el cual sin dudas forma parte de los períodos del régimen de tratamiento progresivo reconocidos por la Ley de Ejecución de Penas Privativas de la Libertad”.

    Sostuvo que “…aún la interpretación más literal de la norma impide excluir del sistema de cómputo beneficiado a quienes se encuentran dentro del supuesto en cuestión”.

  3. ) Que superada la etapa prevista en el art. 454 en función de lo dispuesto por el art. 465, párrafo quinto, del código ritual, oportunidad en la que la defensa presentó las breves notas que autoriza la mencionada norma, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor L.M.C. y en segundo y tercer lugar los doctores A.M.F. y J.C.G., respectivamente.

    El señor juez doctor L.M.C. dijo:

    1. Que el 14 de octubre de 2011 Á.R.T. fue condenado –por sentencia no firme, conforme surge de la certificación obrante a fs. 30 de la presente incidencia- a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 45018 Cámara Federal de Casación Penal Incidente Nº 1 - DAMNIFICADO:

      TOLABA M.A. PROCESADO: TOLABA ANGEL RAMIRO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Asignación Tribunal Oral TO01 -

      TOLABA ANGEL RAMIRO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO delito de abuso sexual agravado por el vínculo.

    2. Que en la medida en que llevo dicho (cfr. causas 16.456, “O., M.A. s/recurso de casación”, reg. 20.805, rta. el 8/4/13, y causa nº 16.623, “Brossio, G.D. s/ recurso de casación”, reg. nº 20.746, rta. el 22/3/13, a cuyos fundamentos, brevitatis causae, me remito) que el régimen de reducción temporal previsto por el art. 140 de la ley 24.660, según ley 26.695, resulta aplicable no sólo para acceder al Período de Prueba sino también a las salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida, institutos para cuya concesión deberá verificarse el cumplimiento de los demás requisitos legalmente previstos, y que este beneficio “valdría [también] para el caso de los condenados por sentencia no firme que se hallen incorporados al Régimen de Ejecución Anticipado Voluntario (R.E.A.V.) cuya finalidad indiscutible es la de alcanzar el último período de la progresividad, es...

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