Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 28 de Julio de 2015, expediente CCF 007124/2014/1

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 7124/2014/1/CA2 - Orden 12.398 Incidente Nº 1: SORBA, C. c/ GALENO s/ PRESTACIONES MÉDICAS - INC. DE MEDIDA CAUTELAR Juzg.Fed.San M. 2 - Sec. 3 S.M., 28 de julio de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 44/45vta., que hace lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada.

Con réplica de la accionada [cfr. fs. 47/48vta., 52, 53, 97/98; art. 15, ley 16.986].

En la especie, la concreta pretensión cautelar es que Galeno Argentina S.A. brinde “cobertura total de […]

Internación con Rehabilitación en la Residencia Geriátrica Hirsch y medicación” para la Sra. C.S. [cfr. fs.

30vta./31]; y la apelada medida precautoria ordena que la demandada “proceda en manera inmediata a la cobertura […]

de la internación en el Centro Hirsch a los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución MS 428/1999) en Módulo Hogar Permanente Categoría A, con un adicional del 35% (art. 2°, inc. 17), hasta tanto se dicte sentencia definitiva” [cfr. fs. 45].

L., se debe puntualizar que las medidas cautelares exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud.

Además, no importa una decisión definitiva sobre la Fecha de firma: 28/07/2015 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado razonable de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct.

Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

Sobre esas bases, del legajo surgen a primera vista acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos para este miniproceso, a saber. En primer lugar, C.S., de 91 años, es afiliada de G. bajo el n. 0004620002 09 [hecho indiscutido por la demandada; cfr.

fs. 7/8 y 71vta.]. En segundo lugar, posee certificación de discapacidad [ley 22.431], emitida el 13 de noviembre de 2013 con validez hasta el 13 de noviembre de 2023 por diagnóstico de “Demencia en la enfermedad de Alzheimer […]

Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Falta de consolidación de fractura [seudoartrosis]”...

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