Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 17 de Julio de 2015, expediente FSM 001162/2013/1/CA003

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 1162/2013/1/CA3, Orden Nº

13101, Incidente en autos: “GUO, WENWU s/

Solicitud de Carta de Ciudadanía”; Causa N°

FSM 10006532/12/1/CA2, Orden N° 13099 Incidente en autos: “JIANG, FEILONG s/

Solicitud de Carta de Ciudadanía”; Causa N°

FSM 10007009/13/1/CA2, Orden N° 13873 Incidente en autos: “ZHENG, ZIFA s/ Solicitud de Carta de Ciudadanía” y Causa N° FSM 10006494/12/1/CA2, Orden N° 13100, Incidente en autos: “JIANG, XILIN s/ Solicitud de Carta de Ciudadanía” – Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., 17 de julio de 2015.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación en subsidio interpuestos por el Dr. C.D.R.P. contra la resolución de Fs. 230/233, que comprende a los expedientes de mención (FSM 1162/13; FSM 10006532/12; FSM 10007009/13 y FSM 10006494/12), mediante la cual el Sr. juez a-quo le impuso una sanción de multa ($12.329,41; Art. 18, Dec.-Ley 1285/58, R.. ley 14.467 y Modif. ley 24.289 y su reglamentación por Acordadas 26/08, CSJN y 339/08, CFASM).

  2. Se agravia el recurrente, al entender que el juez de grado efectuó afirmaciones dogmáticas, que tornarían nula la sanción aplicada. Al respecto, sostiene que se consideró una sanción de apercibimiento que no se encontraba firme, porque el expediente en el que se la había peticionado recién estaba en etapa de “pedido de explicaciones” (Art. 31, P.. primero, de la ley provincial 5177/01). Agrega, que el Colegio de Abogados de la Capital Federal ya se había expedido en relación a un pronto despacho análogo a los formulados en los expedientes de marras, desestimando in limine la formación de sumario en Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.B.P., SECRETARIA DE CAMARA punto a ese obrar. Aduce, que los solicitó para no someterse a normas de facto derogadas, pues pretendía que se aplicara la Constitución Nacional, la ley 346 vigente y la jurisprudencia de la Corte Suprema, evitando que se obstaculizara el proceso. Reconoce, que con sus presentaciones dejó de lado lo oportunamente resuelto por esta S. en orden al libramiento de oficios, remarcando que no sería obligatorio seguir ese precedente, y realiza una crítica de este último. También, asume la dureza de los pronto despachos deducidos, argumentando que fue para evitar que la Dra. M.F. continuara neutralizando la posibilidad de que ejerciera el derecho de defensa en juicio y que se intentaron en forma contemporánea al pedido de destitución de esa magistrada ante el Consejo de la Magistratura, explicando sus motivos.

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