Sentencia de Sala B, 30 de Octubre de 2014, expediente FRO 023005037/2007/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 30 de octubre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 23005037/2007/1 “Incidente en autos FARAONE, C. c/ ANSES s/ Amparo ley 16.986” (Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada en forma subsidiaria del de revocatoria (fs. 122 y vta.) contra la providencia de fecha 3 de septiembre de 2013, mediante la cual se dispuso: “Atento el error involuntario incurrido en el decreto que antecede, revóquese por contrario imperio en cuanto dispone: “A lo solicitado a los fines de la apertura del CBU ante el Banco Nación no ha lugar. “En su lugar se dispone:

“Intímese a ANSES a fin de que proceda al estricto cumplimiento de lo ordenado por la Comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. y Circular nº 8/11 de la Contaduría General de la Nación” (fs. 117).

Concedida la apelación, se ordenó traslado de los agravios expresados (fs. 123) y no habiéndose contestado los mismos, se elevan a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 126), quien a tenor de lo dispuesto por el fallo de la CSJN en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”, devolvió las actuaciones al Juzgado de origen (fs. 128). Elevados los autos a esta Alzada e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de resolver (fs. 131).

Y Considerando:

  1. ) La demandada al expresar los agravios, solicita que se revoque la orden judicial que dispone que ANSES proceda a la apertura de la cuenta judicial para la percepción de honorarios del abogado de la actora y que en su lugar sea el Juzgado quien oficie al Banco de la Nación a los fines de su apertura.

    Expresa que existe un principio básico en la Administración según el cual lo que no está específicamente permitido, está prohibido. Por tanto dice que su mandante no puede efectuar diligencia alguna que no esté permitida y que no puede ni debe en este caso recibir los antecedentes parcialmente suministrados por la actora para la formación del legajo de pago de honorarios.

    Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Agrega que de no ser así conspiraría contra su correcta tramitación puesto que no tiene abierta la CBU, por tal razón se devuelve la documentación acompañada.

    Manifiesta que en modo alguno surge de la comunicación de la entidad bancaria antes mencionada que la...

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