Circular 8/2011

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición28 de Abril de 2011

Jueves 28 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.138 34

Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (Int.), Depto. Asist. Adm. y Téc. de Bs. As., Dirección Aduana de Bs. As.

e. 28/04/2011 N'º' 47380/11 v. 28/04/2011 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Circular N'° 8/2011

Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Ley N'º' 26.618 modificatoria del Código Civil. Norma aclaratoria.

Bs. As., 19/4/2011

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 10462-43-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 26.618 introdujo significativas modificaciones en materia de matrimonio civil y estableció la posibilidad de su celebración tanto entre personas de distinto sexo como del mismo sexo.

Que a tal efecto dispuso la sustitución, en distintos artÃculos del Código Civil y normas complementarias, de las expresiones “marido”, “mujer” y de toda otra que aluda directa o indirectamente al sexo de los contrayentes.

Que el ArtÃculo 42 de la citada ley estatuye que los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, asà como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán idénticos derechos y obligaciones.

Que asimismo, dicho artÃculo establece que ninguna norma del ordenamiento jurÃdico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por DOS (2) personas de distinto sexo.

Que con motivo de ello, entidades representativas de los profesionales y de distintos sectores económicos han planteado inquietudes con relación al tratamiento impositivo a dispensar a las rentas y los bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal.

Que el ArtÃculo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, atribuye totalmente al “marido” los beneficios provenientes de determinados bienes gananciales.

Que, a su vez, el ArtÃculo 18 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el mismo principio de atribución respecto de los referidos bienes.

Que las modificaciones introducidas por la Ley N'º' 26.618 privan de toda virtualidad jurÃdica a los términos âmaridoâ y âmujerâ utilizados por las normas tributarias mencionadas en los dos...

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