Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 2 de Agosto de 2012, expediente 6.843

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación La Plata, 2 de agosto de 2012.

Y VISTO: estos autos N° 6843, “Incidente de solicitud de Libertad de L.A.G.L. (Ley 24.390)”, proveniente del Juzgado federal N° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

Se eleva la presente incidencia a esta Cámara merced al recurso de apelación interpuesto por el doctor G.A.T., Defensor Público Oficial Ad-Hoc, en representación del imputado L.A.G.L., contra la resolución que no hace lugar al cese de prisión preventiva, ni a la declaración de inconstitucionalidad del art. 11 de la Ley 24.390, según la modificación introducida por la Ley 25.430, el que es concedido a fs.25.

En esta sede, y a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 454 del código de rito, la asistencia letrada oficial presentó memorial ampliatorio de los fundamentos recursivos (v. fs.35/41).

La decisión judicial El Sr. Juez, coincidiendo con la opinión del Ministerio Público Fiscal,

decidió no hacer lugar al cese de prisión preventiva del antes nombrado.

En la resolución puesta en crisis, el a quo, comenzó recordando que oportunamente se ha dispuesto el procesamiento y prisión preventiva de G.L., en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de más de tres personas organizadas para cometerlo (art. 5 inc. “c”, agravado por el 11 inc. “c” de la Ley 23.737) (v. fs.657/670).

Por otra parte, el juez de grado refirió que el art. 11 de la Ley 24.390

según las modificaciones introducidas por la Ley 25.430- establece que “Quedan expresamente excluidos de los alcances de la presente ley los imputados por el delito previsto en el artículo 7º de la ley 23.737 y aquéllos a quienes resultaren aplicables las agravantes previstas en el artículo 11 de esa misma ley”.

Agregó que resulta entonces claro que L.A.G.L. se haya excluido de los alcances del artículo 1° de dicha normativa, y que el cese de prisión preventiva por aplicación de ella, entonces, se encuentra sujeta a la declaración de inconstitucionalidad del art. 11 de la Ley 24.390, según Ley 25.430.

En ese orden de ideas, el magistrado instructor señaló, citando jurisprudencia y doctrina relacionadas con el punto a decidir, que la declaración de institucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional y que solamente resulta procedente cuando la repugnancia de la norma con una cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable.

Agregó el a quo que el art. 10 de la referida norma...

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