Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Febrero de 2015, expediente FMZ 032019976/2011/13/CA008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 11 de Febrero de 2015.-

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 32019976/2011/13/CA8, caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE MENDOZA, PEDRO por Infracción art. 145 bis – CONFORME LEY 26.842, Infracción ART. 145, TER. 2) DEL Código Penal SEGÚN LEY 26.843, Infracción ART. 145 TER – CONFORME ART. 26 LEY 26.843 Y OTROS”, venidos a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 15/16 vta. por la Sra. Defensor Público Oficial, en defensa del imputado P.M., deducido en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 3, mediante la cual resuelve no hacer lugar al beneficio excarcelatorio solicitado oportunamente.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fs. sub.

    13/14, por el cual se deniega el beneficio excarcelatorio oportunamente formulado en favor de P.M., la Defensor Público Oficial interpone recurso de apelación a fs. sub. 15/16vta.

    Que a fs. sub. 17, se concede el recurso interpuesto y, a fs. sub. 20 se invita a las partes a que presenten su informe por escrito.

    En razón de ello, a fs. sub. 22/23 vta., obra el informe por escrito del Sr. Fiscal General S..

    Luego de un resumen de los hechos de la causa, entiende que en el presente caso no se dan los presupuestos como para mantener la medida coercitiva dictada por el Juez "a-quo".

    En razón de ello entiende que debe concederse el beneficio solicitado, condicionando el mismo a reglas de conducta previstas en el Código Procesal con más las que el J. estime convenientes.

    Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 1 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara

  2. Que a fs. sub. 24/26, obra el escrito de fundamentación de la defensa del imputado P.M..

    Entiende que no se encuentra suficientemente probado el peligro concreto de fuga de su defendido ni mucho menos el peligro concreto de obstaculización del proceso o que intente impedir el descubrimiento de la verdad real, solicitando la aplicación del fallo “D.B.”.

    En razón de ello, impetran la revocación del auto recurrido y que disponga la libertad de P.M..

    Voto del Sr. J.P., Dr. H.C.E. en autos Nº FMZ 32019976/2011/13/CA8.-

  3. Analizados los argumentos esgrimidos tanto por la defensa del imputado como por el representante del Ministerio Público Fiscal, este Tribunal entiende que no corresponde hacer lugar al recurso de apelación incoado, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que a continuación quedarán explicitados.

    Que en los autos principales se atribuye al...

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