Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Enero de 2017, expediente FMZ 030107/2016/8/CA003

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 30107/2016/8/CA3 Mendoza, 09 de Enero de 2.017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ30107/2016/8/CA3, caratulados: “Incidente de Excarcelación de BENEGAS, M.J. p/ Inf. Ley 23737(ART. 5 INC. C)” venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado M.J.B. (fs. sub. 10 y vta.) contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza mediante la cual no hace lugar a la excarcelación solicitada a favor del nombrado (fs. sub.

07/08 vta.); Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio mediante el cual se deniega la excarcelación oportunamente formulada en favor de M.J.B. (fs. sub. 07/08 vta.) la defensa técnica del nombrado interpone recurso de apelación, fundado en que la situación personal del nombrado ha cambiado en virtud de los dichos del coimputado en esta causa, quien se habría “hecho cargo” del material estupefaciente secuestrado (fs. sub. 10 y vta.).-

    Concedido el recurso (fs. sub. 11) y elevado el expediente a la alzada (fs. sub. 12) se presenta en primer término la defensa de B. e informa el recurso oportunamente interpuesto, ampliando los argumentos expuestos en dicha ocasión, todo a lo cual se remite en honor a la brevedad (fs. sub. 20/28 vta.).-

    Seguidamente, obra agregado el informe del Sr. Fiscal General, solicitando se confirme el interlocutorio en crisis.-

    Fecha de firma: 09/01/2017 Firmado por: C.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #29101350#170448073#20170106112453125 Hace remisión a lo dictaminado oportunamente en el incidente de excarcelación Nº FMZ 30107/2016/1/CA1 entendiendo que la situación allí valorada no ha sufrido modificaciones que hagan variar su postura.-

  2. Que, analizadas las constancias agregadas a la causa, así como también los argumentos esgrimidos tanto por el Sr.

    Fiscal General como por la Defensa Técnica del imputado, se entiende que no corresponde hacer lugar al recurso intentado.-

    Que este Tribunal tuvo posibilidad de analizar la situación de Oviedo en los autos FMZ 30107/2016/1/CA1 caratulados “Incidente de Excarcelación de BENEGAS, M.J. p/ Inf. Ley 23737” ocasión en la que se denegó al imputado el beneficio excarcelatorio solicitado.-

    En esas oportunidades se valoró la imputación atribuida ‘prima facie’ a B., esto es, presunta...

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