Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 4 de Agosto de 2009, expediente 41.665

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación C/n° 41.665, “Incidente de apelación de De la Rúa, Fernando”

Juzgado N°3-Secretaría N°6.

R.. Nº: 731

Buenos Aires, 4 de agosto de 2009.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. E.F. dijo:

  1. En función del recurso de apelación interpuesto a fs. 459/71 del incidente por los Dres. M.Á.A. y J.K. en representación de F. De la Rúa, corresponde revisar la decisión de fs. 1/456 por medio de la cual el titular del Juzgado Federal N° 3 decretó el procesamiento del nombrado por haberlo considerado “prima facie” responsable del hecho tipificado a la luz de la figura de cohecho activo agravado, en calidad de coautor (arts. 45 y 58 C.P.); y, en forma derivada, en cuanto trabó embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000).

    Los abogados defensores junto con su asistido informaron “in voce” en la audiencia celebrada en los términos del art. 454 C.P.P.N. el 8 de agosto de 2008, ocasión en la cual presentaron, además, una memoria escrita –junto con un resumen-, el cuadro sinóptico utilizado para la exposición, una guía de lectura del auto de procesamiento, un disco compacto con información acerca de la prueba testimonial a la luz de la psicología moderna, el libro de autoría de F. de La Rúa, “Operación Política, La Causa del Senado” y el de M.P., “El arrepentido”.

    Tras la incidencia relativa a la composición de la Sala y la resolución de la Cámara de Casación Penal, pasaron los autos al acuerdo.

  2. El Dr. Rafecas tuvo por probado en forma preliminar que F. de La Rúa, como Presidente de la Nación,

    tomó parte, en calidad de coautor –junto con el Secretario de Inteligencia del Estado, F.J. De Santibañes, su Ministro de Trabajo, M.A.F., el Presidente Provisional del Senado, J.G. (fallecido) y el Secretario Parlamentario del Senado de la Nación, M.L.P. (respecto de quienes se elevaron parcialmente a juicio las actuaciones mediante el auto del 19 de febrero de 2007 glosado a fs. 22.294/336)- en una maniobra compleja que culminó con el pago de $ 4.300.000 (cuatro millones,

    trescientos mil pesos), en calidad de dádiva, a por lo menos cinco Senadores Nacionales representativos del bloque del Partido Justicialista -J.M.A. (Presidente de ese bloque), R.C. (Vicepresidente), Máximo Tell (Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores), E.C. y R.A.B. (titular de la Secretaría General de la bancada), respecto de quienes se elevó también a juicio parcialmente la causa en la oportunidad mencionada-, con el fin de que votaran favorablemente el Proyecto de Ley de “reforma laboral”

    elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional y que contaba con media sanción de la Cámara de Diputados –por medio del cual se proponía la reforma de la ley de contrato de trabajo N° 20.774 y las leyes de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250, 23.545 y 23.546-,

    quienes receptaron esa suma de dinero el 26 de abril de 2000 en el domicilio particular de E.C., situado en la Avda. Callao 1983, 7° piso de esta ciudad, casi en forma inmediata a la finalización de la sesión en que cumplieron su cometido al votar en favor de aquella propuesta –junto con la bancada correspondiente, a la cual habían impuesto la “disciplina de bloque”- lo cual dio lugar, tras la Poder Judicial de la Nación devolución a la Cámara baja, a la sanción de la Ley N° 25.250.

    En efecto, con aquel grado de convicción, el “a quo”

    tuvo acreditado que tras la presentación de aquel proyecto del 19 de enero de 2000 y su media sanción en la Cámara de Diputados –donde la oposición de la minoría J. no hizo mella al progreso de la propuesta-, una vez que ingresó a la Cámara alta se pusieron en marcha negociaciones del más alto nivel político para su aprobación puesto que, en este caso, la oposición era mayoritaria y presumiblemente, votaría en el mismo sentido en que lo habían hecho los Diputados del partido.

    El J. consideró que para el nuevo Poder Ejecutivo Nacional –que tomó el mando el 9 de diciembre de 1999- la amplia reforma de las normas que regían la relación entre empleadores y trabajadores constituía un objetivo político descollante. Su avance en el Senado significaba, entonces, algo más que la materialización de los objetivos intrínsecos procurados; simbolizaba, además, un termómetro de la capacidad de gobernabilidad para enfrentar el mandato conferido, tanto ante la opinión pública como frente a los organismos internacionales de crédito -en especial, el F.M.

  3. y el Banco Mundial-.

    Hacia el mes de febrero de 2000 el ex Presidente de la Nación decidió que el único interlocutor válido para encarar las negociaciones entabladas con los gremios y con la oposición en el Senado era su Ministro de Trabajo, F., soslayando así, entre otros, al Jefe de Gabinete, R.T..

    A partir de ese momento y en especial, desde fines de marzo y hasta abril de 2000, altos representantes del gobierno nacional, G. y De Santibañes, llevaron a cabo en forma paralela a aquellas tratativas políticas, de común acuerdo y con conocimiento y respaldo de su superior jerárquico directo y común, el ex Presidente de la Nación, negociaciones ilegales. F., mientras tanto,

    brindaba un aporte indispensable a la maniobra, creando la apariencia de la corrección de tales acuerdos.

    Los negociados ilegales se habrían entablado con quienes encabezaban y conducían el bloque de Senadores del Partido Justicialista, A., C., B. y T., pues lograr el acuerdo con ellos significaba que el resto de la bancada obedeciera a la disciplina de bloque que aquéllos impondrían.

    Mientras se desarrollaban las pujas, el Bloque Justicialista de Senadores hacía declaraciones públicas que pronosticaban un futuro negativo para el proyecto –por modificaciones sustanciales o rechazo total- mientras que la Comisión de Trabajo presidida por T., anunciaba y concretada una serie interminable de reuniones con distintos actores, a modo de demostración de fuerza dirigida al gobierno nacional, quien advertía un aplazo sine die del tratamiento de la propuesta en el Senado.

    En ese contexto, los futuros sobornados, procurando obtener la garantía de que el P. conocía y aprobaba la iniciativa ilegal, concertaron un breve encuentro con el nombrado en la Casa Rosada el 30 de marzo de 2000 al mediodía. Durante esa ocasión, ante la presencia de A. y T., G. habría provocado una respuesta de De la Rúa, demostrativa de su conocimiento y aprobación del negocio ilegal. También se encontraba presente P. y, una vez que el P. abandonaba el recinto, se habría sumado el Ministro de Trabajo.

    Tras dicha reunión, cesaron los pronósticos desfavorables así como las audiencias programadas por la Comisión de T. en el Senado –a excepción de la del 5 de abril de 2000, a la que habían sido citados actores que estaban a favor de la reforma-.

    Asegurado de esa forma el acuerdo secreto, el 18 de Poder Judicial de la Nación abril de 2000 al mediodía, tras un ajuste operativo entre De Santibañes y G., éste le habría indicado a su hombre de confianza, M.P., que concurriera a la SIDE para acordar la entrega del dinero. Así, el S. de Inteligencia le habría indicado en su despacho del quinto piso a M.P. que regresara más tarde para recoger cinco millones de pesos ($

    5.000.000).

    El S.P. regresó al Congreso y al atardecer, luego de ponerse de acuerdo con G.M., secretaria de confianza del J. de la SIDE, se dirigió nuevamente a aquella sede,

    donde en el garage lo esperaban su interlocutora y otro asistente de De Santibañes, A.R.. En la Dirección de Finanzas del octavo piso, le entregaron el dinero en efectivo en un maletín, una valija y una caja de cartón envuelta con cinta ancha, suma que ubicaron en el baúl del auto de P..

    Con la custodia de Ruidía desde otro vehículo, el Secretario Parlamentario condujo el dinero hasta la playa de estacionamiento del Senado –sobre H.I., frente al palacio legislativo-. Sin embargo, por la amenaza de una movilización de trabajadores hacia el Congreso –concretada luego en un marco de protestas y disturbios que implicaron personas heridas y detenidas-

    debió posponerse la sesión de tratamiento del proyecto prevista para el 19 de abril, para el día 26 del mismo mes.

    Toda vez que G. fracasó en acordar la devolución del dinero a la SIDE, le indicó a P. que lo condujera a un lugar seguro, por lo cual éste lo trasladó el mismo 18

    de abril por la noche a su domicilio particular de la localidad de General R., provincia de Buenos Aires.

    Finalmente, la maniobra se habría concretado el 26 de abril de 2000 con la entrega en calidad de dádiva de los cuatro millones setecientos mil pesos ($ 4.700.000) a los Senadores mencionados en las circunstancias detalladas, luego de las 22:00 hs.

    aproximadamente, una vez que éstos, tras haber impuesto la disciplina de bloque, votaron favorablemente el proyecto de ley en la sesión que culminó a las 21:33 hs.

    El Dr. Rafecas significó normativamente la conducta de F. de La Rúa a la luz de la figura de cohecho activo agravado, que le atribuyó en calidad de coautor.

  4. En función de una particular aproximación hacia los hechos atribuidos al ex Presidente de la Nación –basada por un lado, según explicaré “infra”, en un argumento que ya ha sido objeto de estudio por parte del Tribunal y que, por lo demás, no se refiere a la situación de F. de La Rúa; y por el otro, en una construcción argumental que al colocar en primer plano ciertos actos, en desconexión de otros, ha producido la neutralización de estos últimos y la presentación aislada de los primeros-, la impugnación de la defensa enfocó la discusión en algunos episodios que caracterizó como “actos personales” y “no personales” referidos a la intervención de F. de La Rúa en el pago de los sobornos.

    Así, los defensores cargaron sus tintas sobre la reunión en la Casa Rosada que, según la hipótesis acogida por el Juzgador, habría tenido lugar el 30 de marzo de 2000 en horas del mediodía, con el fin de demostrar una imposibilidad fáctica de realización y, en consecuencia, la inocencia del ex Presidente –por entender que...

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