Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Noviembre de 2016, expediente FCT 016002182/2013/1
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
Nº ______ CORRIENTES, 29 de noviembre de 2016.-
Y VISTO: Este incidente de Excarcelación, caratulado "R.P.M.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737" y registrado bajo el número de expediente FCT 16002182/2013/TO1/1 que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Pcia. de Corrientes, del cual; RESULTA: Que vienen los presentes obrados a consideración del Tribunal en virtud la autorización para ausentarse de la jurisdicción por 180 días a partir del 1 de diciembre del corriente año requerida por el imputado P.M.R. (fs.48 y fs.50.).
Fundó su petición en razones laborales, señalando que se iba a embarcar en una empresa pesquera ESAMAR S.A, con domicilio en calle Sarmiento 760 8º B de la Ciudad autónoma de Buenos Aires.
Indicó que una vez que entregara su curriculum vitae y cumpliera con los demás requisitos, viajaría con destino a la ciudad de Mar del Plata (Pcia. de Buenos Aires) y se alojaría en el “Alojamiento Puerto de Mar del Plata”, donde estaría acompañado de un empleado de la empresa pesquera, el Sr. C.R.O., quien lo presentaría a la misma como aspirante.
Señaló que estaría alojado en aquella pensión hasta tanto tuviera noticias de la aceptación o no de la empresa, y se refirió a la importancia que tenía esta nueva posibilidad de trabajo para reinsertarse en el campo laboral.
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contestar la vista que se le corriera, el representante del Ministerio P.F. entendió que debía hacerse lugar a la autorización requerida, y siempre y cuando el imputado continuará presentándose periódicamente como lo viene haciendo hasta la fecha, en el lugar que estime este Tribunal (fs.49).
A fs.49vta. se dispuso pasar estos obrados al Acuerdo, de forma que planteo formulado se halla en condiciones de ser resuelto.
Y CONSIDERANDO: Que, según surge de los autos principales, en las presentes actuaciones se requirió la elevación de la causa a juicio responsabilizando al imputado como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes previsto y reprimido en el artículo 14, párrafo 1º, de la ley 23.737 (fs.99/100), y actualmente se encuentra en trámite para resolver la suspensión del juicio a pruebas formulado por el encausado a fs.105, que cuenta con el consentimiento del actor penal (fs.114).
Que así las cosas, y considerando el desde el día 01 marzo de 20113 el imputado recuperó su libertad en virtud de la excarcelación que le fuera concedida a fs.06...
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