Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Noviembre de 2016, expediente FCT 016002182/2013/1

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

Nº ______ CORRIENTES, 29 de noviembre de 2016.-

Y VISTO: Este incidente de Excarcelación, caratulado "R.P.M.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737" y registrado bajo el número de expediente FCT 16002182/2013/TO1/1 que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Pcia. de Corrientes, del cual; RESULTA: Que vienen los presentes obrados a consideración del Tribunal en virtud la autorización para ausentarse de la jurisdicción por 180 días a partir del 1 de diciembre del corriente año requerida por el imputado P.M.R. (fs.48 y fs.50.).

Fundó su petición en razones laborales, señalando que se iba a embarcar en una empresa pesquera ESAMAR S.A, con domicilio en calle Sarmiento 760 8º B de la Ciudad autónoma de Buenos Aires.

Indicó que una vez que entregara su curriculum vitae y cumpliera con los demás requisitos, viajaría con destino a la ciudad de Mar del Plata (Pcia. de Buenos Aires) y se alojaría en el “Alojamiento Puerto de Mar del Plata”, donde estaría acompañado de un empleado de la empresa pesquera, el Sr. C.R.O., quien lo presentaría a la misma como aspirante.

Señaló que estaría alojado en aquella pensión hasta tanto tuviera noticias de la aceptación o no de la empresa, y se refirió a la importancia que tenía esta nueva posibilidad de trabajo para reinsertarse en el campo laboral.

  1. contestar la vista que se le corriera, el representante del Ministerio P.F. entendió que debía hacerse lugar a la autorización requerida, y siempre y cuando el imputado continuará presentándose periódicamente como lo viene haciendo hasta la fecha, en el lugar que estime este Tribunal (fs.49).

A fs.49vta. se dispuso pasar estos obrados al Acuerdo, de forma que planteo formulado se halla en condiciones de ser resuelto.

Y CONSIDERANDO: Que, según surge de los autos principales, en las presentes actuaciones se requirió la elevación de la causa a juicio responsabilizando al imputado como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes previsto y reprimido en el artículo 14, párrafo 1º, de la ley 23.737 (fs.99/100), y actualmente se encuentra en trámite para resolver la suspensión del juicio a pruebas formulado por el encausado a fs.105, que cuenta con el consentimiento del actor penal (fs.114).

Que así las cosas, y considerando el desde el día 01 marzo de 20113 el imputado recuperó su libertad en virtud de la excarcelación que le fuera concedida a fs.06...

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