Sentencia de Sala A, 21 de Febrero de 2014, expediente CPE 001683/2010/1

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1683/2010/1/CA1 Reg. Informático N° 62/2014 INCIDENTE DE INHIBITORIA DE

  1. S.A. EN AUTOS

  2. S.A.

POR INFRACCIÓN LEY 24.769.

Causa N° 1683/2010/1/CA1, N° de Orden 28.921, Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1. Sala “A”.

Buenos Aires, 21 de febrero de 2014.

VISTOS:

La elevación dispuesta por el juez en lo Penal Tributario N° 1 por no haber aceptado la inhibición de la juez en lo Penal Tributario N° 3 para entender en la causa.

CONSIDERARON:

Los Dres. H. y B.:

Que los motivos de inhibición previstos en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, cuando quien los invoca es el propio magistrado, deben ser interpretados con amplitud.

Que, con ese alcance y aplicando además analógicamente el criterio establecido en el artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, deben admitirse las razones de decoro y delicadeza señaladas por la Dra. S..

Por lo que corresponde aceptar la inhibición formulada.

El Dr. Repetto:

Que el motivo invocado por la señora juez a cargo del Juzgado N° 3, para apartarse del conocimiento de la causa, es el vínculo con el defensor de G.J.D..

Que si bien la naturaleza subjetiva de la razón invocada la torna de muy difícil revisión por otros magistrados, el supuesto invocado por la Dra. S. no alcanza, aún con la amplitud de ponderación que exige la cuestión, para justificar su apartamiento de la causa. En tal sentido, las causales de inhibición deben estar relacionadas con las partes que actúan en el expediente de manera...

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