Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Octubre de 2014, expediente CAF 009408/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 9408/2014 INC SA c/ DNC I- s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR -

LEY 26361 - ART 35 Buenos Aires, 9 de octubre de 2014.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I. La Dirección Nacional de Comercio Interior, mediante disposición Nº 59/14, impuso a la razón social INC S.A., la sanción de multa de ochenta mil pesos ($ 80.000) por infracción al art. 2 de la Resolución 7/2002, reglamentaria de la ley 22.802 (v. fs.

34/40).

La presente causa se inició a raíz de Acta Nº 04187 obrante a fs. 1, mediante la cual los inspectores de la autoridad de aplicación verificaron la existencia de mercaderías exhibidas en las góndolas de la sumariada (Harina “Blancaflor” 0000 por 1 kg.; Y.M., bajo contenido en polvo “Unión”, por 500 gr.; J. Concentrado “Carioca” de naranja por 1,5 l.; Pan Rallado común “Preferido” por 500gr.) sin la debida indicación de sus precios en infracción a los arts. 2 y 5 de la Resol. 7/2002 reglamentaria de la ley 22.802.

II. A fs. 44/52 el letrado de la firma apeló la sanción impuesta. Alega que lo que se cuestiona es la modalidad de exhibición de los precios y no su ausencia ya que su representada ha cumplido con la normativa en cuestión indicando, como es su costumbre, los precios en los flejes de las góndolas y añade que el acta que dio origen al presente sumario no ha indicado nada al respecto. Trae en apoyo de su postura la doctrina de la bagatela ya que no ha habido dolo de su parte y se ha tratado de un error excusable o de una omisión involuntaria. Asimismo se agravia del exorbitante monto de la sanción impuesta lo cual la torna irrazonable.

III. Corrido el traslado pertinente, a fs. 79/92 lo contesta el Estado Nacional sosteniendo que la sanción que se ha impuesto a la apelante no es más que la derivación razonada de los hechos probados y ha sido impuesta conforme a derecho y de modo adecuado a sus fines.

IV. En primer lugar es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a analizar cada una de las cuestiones formuladas por la recurrente, sino tan solo aquellas que resultan conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA un pronunciamiento válido (CSJN, fallos:: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271; 291:390; esta Sala, in re: “Espasa SA c/DNCI DISP 556/09” del 7/12/11; “Supermercados Mayoristas Makro SA c/DNCI-

DISP 169/12” del 8/8/13; entre muchas otras).

V.C. destacar que la sanción fue impuesta a la recurrente por no estar indicados los precios de las mercaderías incluidas en el Acta Nº 4187 de fs. 1. La recurrente ha alegado que es usual que los precios se publiquen en el fleje de la góndola y no por unidad, pero dicha circunstancia no...

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