Resolución 7/2002

Fecha de disposición19 Junio 2002
Fecha de publicación19 Junio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29923

Consejo Federal Pesquero Ir al texto actualizado

Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 7/2002

Adecuación de los permisos de buques fresqueros de administrados alcanzados por las restricciones de la Resolución N° 396/86, de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y sus prórrogas, habilitándolos a la captura de la especie langostino.

Mar del Plata, 13/6/2002

VISTO la petición de numerosos permisionarios pesqueros que solicitan la adecuación de sus respectivos permisos al régimen de la Resolución N° 1113 de fecha 27 de diciembre de 1988 del Registro de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.922 otorga la facultad para la planificación del desarrollo pesquero nacional y la aprobación de permisos de pesca comercial al CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que a diversos permisionarios de buques fresqueros con permiso irrestricto les fue restringida la posibilidad de capturar la especie langostino (Pleoticus muelleri) en virtud de la Resolución N° 396 de fecha 19 de junio de 1986 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y sus prórrogas.

Que la Resolución N° 1113 de fecha 27 de diciembre de 1988 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA determina en su artículo 1° que todas las embarcaciones pesqueras incorporadas con posterioridad a la vigencia de la Resolución N° 396 de fecha 19 de junio de 1986 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como así también aquellas que hubieren perdido el permiso de pesca de langostino, podrán dedicarse a la captura de esta especie bajo determinadas condiciones.

Que la Resolución N° 1113 de fecha 27 de diciembre de 1988 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA no ha sido derogada ni implícita ni explícitamente por norma alguna desde su sanción, siendo un acto de naturaleza legislativa de unidad temática con preceptos separables que no afectan la vigencia de la norma.

Que asimismo los artículos de la norma mencionada anteriormente carecen de un carácter coligado e inescindible, presentando alguno de ellos un plazo de duración específico, mientras que los restantes no presentan plazo de duración alguno.

Que el artículo 8° de dicha resolución, indica las estipulaciones aplicables a los buques fresqueros para que laven y acomoden el producto en cajones de hasta QUINCE (15) kilogramos cada uno, constituyendo en una interpretación...

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