Sentencia de Sala B, 22 de Octubre de 2014, expediente CPE 000734/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 734/2013/CA1 “S.S. S/inf. ley 11.683”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10. Causa CPE 734/2013/CA1, Orden N° 25.917. Sala “B”).

Buenos Aires, de octubre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. a fs. 125/126 de estas actuaciones contra la resolución de fs.

119/121 vta. de este expediente, por la cual el juzgado de la instancia anterior resolvió -en lo que interesa- “ DEJAR SIN EFECTO la sanción de clausura, por tres (3) días, dispuesta por la A.F.I.P.-D.G.R.S.S.…sobre el establecimiento comercial sito en la calle A.N.X. de la C.A.B.A, de porpiedad de la contribuyente S.S.…”

El escrito de fs. 140/143 de estos actuados presentado por la representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S., en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el acta de fs. 3 se dejó constancia que el 14 de agosto de 2012 los funcionarios de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. se constituyeron en el local comercial perteneciente a la contribuyente S.S., y que en aquella oportunidad se habría constatado que: “...el/la contribuyente ha omitido exhibir en su establecimiento, en lugar visible al público: el comprobante del último pago monotributo (período 07/2012)…”

  2. ) Que, por el pronunciamiento apelado, el tribunal de la instancia anterior revocó la resolución por la cual, en sede administrativa, se había impuesto a la contribuyente S.S. la sanción de tres (3) días de clausura, eximiéndola de la misma.

    Para resolver en el sentido indicado precedentemente, el señor juez a cargo del juzgado “a quo”, después de establecer que la infracción atribuida al contribuyente se encontraba acreditada, expresó: “...ante la patente falta de gravedad del hecho imputado habré de dejar sin efecto la sanción de clausura de Fecha de firma: 22/10/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA conformidad con lo normado en el artículo 49 de la Ley de Procedimientos Fiscales”. Asimismo, no tuvo en cuenta los antecedentes informados a fs. 19 pues “…no se hace referencia si, dicha sanción, fue confirmada en instancia judicial o, sí al día de la fecha, se encuentra firme…” (la transcripción es copia textual del original).

  3. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 125/126, el representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. se agravió por estimar que “…la resolución objeto del presente recurso, resulta contradictoria y arbitraria, no resultando derivación razonada del derecho vigente y se aparta de manera manifiesta de los elementos aportados a la causa, como así, de los precedentes jurisprudenciales recaídos en casos análogos, causando a esta parte un graven de imposible reparación ulterior…” (confr. fs. 126, la transcripción es...

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