Sentencia de Sala B, 22 de Octubre de 2014, expediente CPE 000734/2013/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala B |
Poder Judicial de la Nación CPE 734/2013/CA1 “S.S. S/inf. ley 11.683”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10. Causa CPE 734/2013/CA1, Orden N° 25.917. Sala “B”).
Buenos Aires, de octubre de 2014.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. a fs. 125/126 de estas actuaciones contra la resolución de fs.
119/121 vta. de este expediente, por la cual el juzgado de la instancia anterior resolvió -en lo que interesa- “ DEJAR SIN EFECTO la sanción de clausura, por tres (3) días, dispuesta por la A.F.I.P.-D.G.R.S.S.…sobre el establecimiento comercial sito en la calle A.N.X. de la C.A.B.A, de porpiedad de la contribuyente S.S.…”
El escrito de fs. 140/143 de estos actuados presentado por la representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S., en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, por el acta de fs. 3 se dejó constancia que el 14 de agosto de 2012 los funcionarios de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. se constituyeron en el local comercial perteneciente a la contribuyente S.S., y que en aquella oportunidad se habría constatado que: “...el/la contribuyente ha omitido exhibir en su establecimiento, en lugar visible al público: el comprobante del último pago monotributo (período 07/2012)…”
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) Que, por el pronunciamiento apelado, el tribunal de la instancia anterior revocó la resolución por la cual, en sede administrativa, se había impuesto a la contribuyente S.S. la sanción de tres (3) días de clausura, eximiéndola de la misma.
Para resolver en el sentido indicado precedentemente, el señor juez a cargo del juzgado “a quo”, después de establecer que la infracción atribuida al contribuyente se encontraba acreditada, expresó: “...ante la patente falta de gravedad del hecho imputado habré de dejar sin efecto la sanción de clausura de Fecha de firma: 22/10/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA conformidad con lo normado en el artículo 49 de la Ley de Procedimientos Fiscales”. Asimismo, no tuvo en cuenta los antecedentes informados a fs. 19 pues “…no se hace referencia si, dicha sanción, fue confirmada en instancia judicial o, sí al día de la fecha, se encuentra firme…” (la transcripción es copia textual del original).
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) Que, por el recurso de apelación de fs. 125/126, el representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. se agravió por estimar que “…la resolución objeto del presente recurso, resulta contradictoria y arbitraria, no resultando derivación razonada del derecho vigente y se aparta de manera manifiesta de los elementos aportados a la causa, como así, de los precedentes jurisprudenciales recaídos en casos análogos, causando a esta parte un graven de imposible reparación ulterior…” (confr. fs. 126, la transcripción es...
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