Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 15 de Diciembre de 2016, expediente FLP 072000466/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 72000466/2010/CA1 La Plata, 15 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 72000466/2010/CA1 (7455/I) caratulada “A.;

V. sobre falsificación de documentos públicos” procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 401/403 por la señora Defensora Pública Oficial doctora S.M.P. contra la resolución de fojas 388/398 en tanto el juez a quo decreta en el punto I) el procesamiento sin prisión preventiva de A., en relación al delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio de vehículos automotores en función de su falsificación; y en el punto II) fija la suma de $ 5.000 en concepto de embargo. Dicho recurso no cuenta en esta instancia con la adhesión del señor F. General, doctor J.A.P. (ver fojas 414)

y se encuentra informado por el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor A.S.A., a fojas 417/422.

II- Que a través de los agravios esgrimidos la defensa manifiesta que la resolución carece de la debida fundamentación y que es violatoria del artículo 123 del C.P.P.N. ya que el a quo llevó a cabo un razonamiento inválido que finalizó con el procesamiento de su asistido.

Por otra parte, solicita su sobreseimiento y sostiene que el delito de uso de de documento público falso requiere para su configuración el elemento subjetivo, pero que en el caso traído a estudio, A. no conocía la falsedad de la documentación que presentó

ante el Registro con la finalidad de realizar una transferencia automotor.

Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #15960815#168941961#20161215114345890 En la oportunidad prevista en el artículo 454 del C.P.P.N.

el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor A.S.A., robustece los argumentos vertidos en el recurso de apelación y manifiesta que la resolución puesta en crisis carece de la debida fundamentación debido a que el a quo realizó una fragmentada y arbitraria valoración de los elementos de prueba reunidos.

Por otra parte, con relación al aludido elemento subjetivo considera que no se encuentra configurado el dolo que requiere...

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