Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 3 de Diciembre de 2015, expediente FLP 074000937/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 74000937/2013/CA1 Plata, 3 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 74000937/2013/CA1 (7124/I), caratulada: “S., D.R. sobre Uso de Documento Adulterado o Falso (Art. 296)”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes y; ----------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 162/169 y vta. por el señor Defensor Ad-

    Hoc, doctor D.N.C., en representación de D.R.S., contra la resolución obrante a fojas 154/160, en tanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada, por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito de falsificación de documento público, agravado por ser de los destinados a acreditar la identidad de las personas, en concurso aparente con su uso (arts. 292 y 296 del C.P.), fijando la suma de mil pesos ($ 1.000) para responder a la eventual responsabilidad civil. Dicho recurso no cuenta en esta instancia con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A.P. (v. fs. 175) y se encuentra fundado en los términos del Art. 454 del C.P.P.N. por la señora Defensora Oficial Ad-Hoc, doctora M.B.G., a fojas 178/179.

  2. Que, a través de los agravios esgrimidos, la defensa postula, en primer lugar, la declaración de nulidad absoluta del procedimiento.

    Al respecto, reseña que “la señora S. se habría presentado el 21 de mayo de 2013 a fin de iniciar el trámite tendiente a obtener un permiso de conducir” y que “con posterioridad y ante un error administrativo –entrega de un registro de otra persona-, el personal administrativo de la secretaría de transporte se dirige al domicilio denunciado, constatando que éste no existía”.

    Sobre este punto, indica que “no solamente se han extralimitado las autoridades administrativas en efectuar tareas de investigación –constatar el domicilio-, sino que se han afectado de manera ilegítima los derechos de (su) asistida al someterla a un interrogatorio completamente informal”.

    Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA En consecuencia, entiende que “el acta de fs. 1/2 es nula, como así también todos los actos que de ella derivan, por lo que procede el sobreseimiento de (su) pupila, en razón de que no surge de los actuados un curso de prueba independiente”.

    En relación al tipo penal enrostrado, la defensa indica que “el documento secuestrado no induce a error respecto de su titular que es la señora S., es decir que no se encuentra afectada la posibilidad material de identificar correctamente a su titular”...

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