Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Marzo de 2016, expediente FTU 400191/2007/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 400191/2007 IMPUTADO: R.E.V. Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2016.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 9 de mayo de 2014; y CONSIDERANDO:

I) Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Publico Fiscal en contra la resolución dictada por el Juzgado Federal n° 2 de Tucumán, de fecha 9 de mayo de 2014, mediante la cual se resuelve: “

I) DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL del auto de procesamiento ordenado a fs. 749/790, dejando subsistente los puntos I) y II) de dicha resolución, en cuanto define la situación procesal del co-imputado L.F.A., conforme se consideró precedentemente (art. 166, 167 inc.

3, 168 2da parte, 172 y ccs del CPPN y arts 16, 18, 19, 31 33 y 75 inc. 22 CN).

II) DECLARAR LA NULIDAD de las cautelares de procesamientos dispuestas a fs. 1104/1124; 1364/1380; 1657/1687 y 1896/1939 (arts. 166, 167 inc. 3, 168 2da parte, 172 y ccs del CPPN y arts. 16, 18, 19, 31 33 y 75 inc. 22 CN)”.

  1. ) El acusador estatal presenta memorial de agravios en contra de la resolución recurrida (fs. 2356/2370).

    Esgrime que el auto puesto en crisis carece de fundamento y es ostensiblemente arbitrario, pues la nulidad dictada se funda en una manifestación dogmática sin recalar en la forma Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: J.C.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: G.D.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: R.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #106741#148914488#20160317115512067 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 400191/2007 IMPUTADO: R.E.V. Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN que fuera intimado el presunto ilícito endilgado a los incusos.

    Sostiene que ese déficit de fundamento agravia el interés público que representa ese Ministerio Público Fiscal.

    Aduce que la limitación reseñada evidencia una falta de coherencia lógica, vulnerando la regla impuesta del art. 123 Procesal. En tal sentido señala que el a quo prescinde de satisfacer el requisito de motivación, obviando fundar razonadamente el acto jurisdiccional.

    Arguye que el relato de los hechos materia del procesamiento guarda correspondencia con el formulado en las indagatorias. La plataforma fáctica resulta clara y suficientemente precisa desde un comienzo. En todos los casos, los encartados fueron asistidos previamente por sus defensores, quienes incluso estuvieron presentes durante las audiencias en las que se les hizo saber en forma pormenorizada las pruebas de cargo reunidas y del derecho constitucional de negarse a declarar.

    Señala que la posibilidad de subsumir el suceso en distintas calificaciones no demuestra per se la incertidumbre que se alega, pues la variación de los encuadres legales no se encuentra vedada, siempre que se respete la identidad del hecho y no desbarate la estrategia de la defensa, impidiéndose formular su descargo. Expresa que las calificaciones legales en esta etapa son absolutamente provisorias, por cuanto será en el juicio cuando se indique la subsunción final atribuible a los hechos (art. 401 del Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: J.C.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: G.D.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: R.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #106741#148914488#20160317115512067 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 400191/2007 IMPUTADO: R.E.V. Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN CPPN)

    Finalmente destaca, que esta Alzada al abordar los agravios esgrimidos por las defensas técnicas en contra del auto de mérito de fecha 31/07/12, tuvo oportunidad de pronunciarse en contra de las impugnaciones que invocaban tacha de nulidad en virtud de la violación del principio de congruencia. En tal sentido expresa que el a quo desconoció el pronunciamiento de este tribunal al fundar la sentencia nulificante.

  2. ) A. al recurso impetrado por el representante de la vindicta pública, solicitando se confirme la resolución dispuesta por el a quo y mejoran sus fundamentos:

    i) El defensor particular, Dr. Á.R.C. por la defensa de J.F.A. (fs. 2342).

    Sostiene que se ha menoscabado en forma manifiesta el principio de raigambre constitucional del derecho de defensa en juicio, del debido proceso legal, y el principio de inocencia. Aduce que se comprometió y decidió la situación procesal del encartado, basándose en circunstancias no incluidas o no tendidas en cuenta oportunamente.

    ii) El letrado W.E.O.Á. por la defensa de M.F.J., M.M. y M.A. (fs.

    2343/2346).

    Esgrime que sus defendidas fueron indagadas por conductas que se encuadraban en el art. 293 del Codigo Penal, esto Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: J.C.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: G.D.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: R.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #106741#148914488#20160317115512067 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 400191/2007 IMPUTADO: R.E.V. Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN es falsedad ideológica de instrumento público, pero al momento de calificar el magistrado de primera instancia la conducta, se atribuyó

    falsificación de instrumento público del art. 292 del CP.

    Alega que no existió el natural correlato del principio de congruencia entre el hecho comprendido en la declaración...

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