Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 9 de Diciembre de 2014, expediente FCB 053200003/2003/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 53200003/2003/CA1 LME doba, 9 de diciembre de dos mil catorce.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “ROJAS DE FORTUNA, Stella Marys –

FORTUNA, R.R. –G., C.G. –L., H.J. – ROJAS DE CONTE, M.A. sobre infracción Ley 24.769” (Expte. FCB 53200003/2003/CA1) venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los doctores A.M.C.C. y J.V.R., en representación de la parte querellante AFIP, obrante a fs. 757/758, en contra de la resolución dictada con fecha 28 de diciembre de 2009 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, obrante a fs. 736/753, en cuanto dispuso: “1- Dictar auto de sobreseimiento a favor de S.M. ROJAS de FORTUNA, apodada “L.”, de nacionalidad argentina, de 50 años de edad, de estado civil casada, con instrucción, de ocupación ama de casa, domiciliada en calle Ruta Provincial. 27 –zona rural- de Mataldi (Cba.), nacida en Río Cuarto (Cba.) el día 18-04-1959, hija de R. y de M.E.P., titular del D.N.

  1. Nº 13.825.477; de R.R.F., sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, de 53 años de edad, de estado civil casado, con instrucción primaria completa, de ocupación comerciante, domiciliado en Ruta Provincial 27 –zona rural- de Mataldi (Cba.), nacido el día 08-10-1956 en Jovita (Cba.), hijo de A.S. y de E.C.A., titular del D.N.

  2. Nº 12.116.475; de M.A. ROJAS de CONTE, sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, de 43 años de edad, de estado civil casada, con instrucción, de ocupación comerciante, domiciliada en calle G.. Campos Nº

    615 de la localidad de General Acha (La Pampa), donde nació el día 15-01-1966, hija de G.B. y de M.E.P., titular del D.N.

  3. Nº 17.664.519; de C.G.G., sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, de 38 años de edad, de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación comerciante, domiciliado en calle Avda. S.M. s/n de la localidad de Mataldi (Cba.), nacido el día 11-05-1971 en General Pico (La Pampa), hijo de C.A. y de N.N.A., “ROJAS DE FORTUNA, S.M. –F., R.R. –G., Fecha de firma: 09/12/2014 C.G. –L., H.J. – ROJAS DE CONTE, M.A. Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA sobre Firmado por: J.V.M., JUEZinfracción Ley 24.769” (Expte. FCB 53200003/2003/CA1)

    SUBROGANTE DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 53200003/2003/CA1 LME titular del D.N.

  4. Nº 21.704.657; y de H.J.L., sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, de 36 años de edad, de estado civil soltero, con instrucción primaria incompleta, de ocupación comerciante, domiciliado en calle S.M. s/n de la localidad de Mataldi (Cba.), nacido el día 21-11-1973 en Río Cuarto (Cba.), hijo de J.Á. y de A.N.Q., titular del D.N.

  5. Nº 23.436.442; en orden al delito de Evasión Tributaria (arts. 1º y 2º de la Ley Nº

    24.769) por el cual fueran oportunamente indagados, aclarando expresamente que la formación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que gozaren (cfme. arts. 334, 335, 336 inc. 2º, 337, 338, correlativos y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación). 2- Dictar auto de FALTA DE MÉRITO a favor de S.M. ROJAS de FORTUNA, de R.R.F., de M.A. ROJAS de CONTE, de C.G.G., y de H.J.L. (ya filiados en autos); en orden a la supuesta comisión del delito de Evasión Impositiva (Impuesto Al Valor Agregado – año 1998) por el que fueran oportunamente indagados, quedando abierta la investigación hasta la aparición de nuevos elementos que puedan demostrar lo contrario, tal como fuera expuesto en los Considerandos (cfme. Art 309 del C.P.P.N.). (…)”.

    Y CONSIDERANDO:

  6. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por los doctores A.M.C.C. y J.V.R., en representación de la parte querellante –AFIP-, en contra de la resolución que dispuso el sobreseimiento y falta de mérito de los imputados arriba mencionados por los delitos de evasión impositiva simple y agravada, en los términos expuestos a fs.

    736/753 de los presentes autos.

  7. En contra de la mentada decisión jurisdiccional, los letrados A.M.C.C. y J.V.R. en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos constituida en querellante particular, interpusieron recurso de apelación, glosado a fs. 757/758.

    Esgrime el apelante que causa agravio la resolución dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto en cuanto dispuso el sobreseimiento de S.M.R. de Fortuna, R. “ROJAS DE FORTUNA, S.M. –F., R.R. –G., Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: I.M.G. – PRESIDENTE H.J. – ROJAS DE CONTE, M.A.C.V.F., LUJAN, DE SALA sobre Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA infracción Ley 24.769” (Expte. FCB 53200003/2003/CA1)

    Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 53200003/2003/CA1 LME Ricardo Fortuna, M.A.R. de Conte, C.G.G. y H.J.L. en orden al delito de evasión tributaria (arts. 1 y 2 de la Ley 24.769) por la causal establecida en el art. 336 inc. 2 del CPPN; como así

    también la falta de mérito dictada en favor de los nombrados en orden a la supuesta comisión del delito de evasión impositiva en el Impuesto al Valor Agregado -período fiscal 1998-. Fundan el embate impugnativo en los siguientes tópicos:

    1. El señor Juez Federal no ha valorado adecuadamente la totalidad de los elementos de prueba incorporados, en especial la información requerida por el propio Tribunal y la documentación aportada por la AFIP al formular las denuncias a ambas firmas con fecha 27.02.2003 y 3.02.2003, como así

      también al efectuar la ampliación de fecha 31.05.2005.

      Alega enfáticamente que merece ser destacada la actuación del organismo recaudador en cuanto a la información brindada mediante las presentaciones de fecha 2.08.2005, 20.02.2006 y 7.03.2007, en las cuales cuestionó los informes de las pericias oficiales en razón de expresar -a su criterio-

      generalidades, de efectuar afirmaciones carentes de sustento fáctico, de estimar que todos los resultados de las fiscalizaciones y determinaciones de oficio fueron obtenidos a partir de base presunta.

    2. Refiere el querellante que en el fallo opugnado se endilga a la AFIP –entre otras cuestiones- no haber presentado la documentación que da cuenta de la existencia de Crédito Fiscal de la empresa, argumentando el recurrente que dicha circunstancia se encuentra totalmente a cargo de la contribuyente, conforme la modalidad del sistema tributario argentino.

      Agrega que el a-quo ha tomado como verdad incuestionable los dichos de la pericia oficial, la cual –en términos del recurrente- “denota ser más bien la transcripción de una pericial de parte de la defensa” (Sic). Señala que no es tarea de un perito oficial designado por el Tribunal abocarse a la búsqueda de facturas de un contribuyente, dicha circunstancia quita el valor que un informe de tal naturaleza tiene para el juzgador.

      ROJAS DE FORTUNA, S.M. –F., R.R. –G., Fecha de firma: 09/12/2014 C.G. –L., H.J. – ROJAS DE CONTE, M.A. Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA sobre Firmado por: J.V.M., JUEZinfracción Ley 24.769

      (Expte. FCB 53200003/2003/CA1)

      SUBROGANTE DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 53200003/2003/CA1 LME C) El recurso que se impetra tiene fundamento en el análisis de la Ley 25.345 conocida como “Ley Antievasión”.

      Refieren los representantes técnicos de la parte que la Administración en ningún momento se ha apartado del marco normativo, ni de los aspectos formales o sustanciales, habiendo correspondido en la especie la aplicación de la mentada ley.

    3. El auto que se apela no desvirtúa los hechos denunciados, a saber: la utilización de personas interpuestas para ocultar la verdadera identidad del sujeto obligado; la comercialización a través de una firma con la CUIT de otra; la existencia de la Sociedad de Hecho; la impresión de facturas con CAI no autorizados.

      En suma, entiende que no resulta ajustado a derecho dictar la falta de mérito de los imputados en relación al IVA período 1998 sólo en base al dictamen pericial contable oficial.

      Afirma que “si la documentación no fue aportada por la firma, es porque las compras no fueron documentadas, es decir se efectuaron “en negro”. F. reserva del caso federal para concurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

  8. Radicadas las actuaciones en esta Alzada, de conformidad al trámite previsto para la sustanciación del recurso de apelación (art. 454 del CPPN y Acuerdo de Cámara Nº

    276/2008), las partes fueron emplazadas a efectuar la opción de informar agravios por escrito o in voce.

    La parte querellante, apelante, presentó informe mediante el escrito obrante a fs. 838/852. En dicha pieza y ampliando argumentos, señaló que el Organismo Fiscal formuló las denuncias penales luego de arribar a la convicción administrativa.

    1. En concreto, se agravia en cuanto entiende que el a-

      quo no ha valorado adecuadamente la totalidad de los elementos de prueba debidamente incorporados al expediente para resolver en la forma en que lo hizo. Enfatiza que no se han tenido en cuenta las presentaciones efectuadas por la parte con fecha 2.08.2005, 20.02.2006 y 7.06.2007 por medio de las cuales se cuestionan las conclusiones de las pericias oficiales en razón de expresar generalidades, de efectuar afirmaciones carentes de sustento fáctico y de estimar que todos los resultados de “ROJAS DE FORTUNA, S.M. –F., R.R. –G., Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: I.M.G. – PRESIDENTE H.J. – ROJAS DE CONTE, M.A.C.V.F., LUJAN, DE SALA sobre Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA infracción Ley 24.769” (Expte. FCB 53200003/2003/CA1)

      Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 53200003/2003/CA1 LME las fiscalizaciones y determinaciones de oficio fueron obtenidos a partir de base presunta.

      El...

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