Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 10 de Noviembre de 2016, expediente FSM 045896/2014/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°7041 - FSM 45896/2014/CA2 “IMPUTADO: R.J.V., REP. CLÍNICA MODELO LAFERRERE S.A. Y OTRO s/APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL DENUNCIANTE: MOZETIC, SANTIAGO Y OTRO”

Reg. N°:7495 S.M., 10 de noviembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de R.A.A., contra la resolución obrante a fs. 251/258vta., puntos dispositivos I y III, que decretaron el procesamiento de la nombrada como autora del delito previsto en el Art. 9 de la ley 24.769, y dispuso el embargo de $400.000 (Arts. 45 y 55, CP; A.. 306 y 518, CPPN).

En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación (fs. 276), al tiempo que el recurrente sostuvo el recurso (fs.

277/281vta.).

Liminarmente, en cuanto a la tacha de arbitrariedad se señala que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, el decisorio cuestionado cumple los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (Fallos, 215:199; 285:55; Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #23899327#166293974#20161111093258102 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°7041 - FSM 45896/2014/CA2 “IMPUTADO: R.J.V., REP. CLÍNICA MODELO LAFERRERE S.A. Y OTRO s/APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL DENUNCIANTE: MOZETIC, SANTIAGO Y OTRO”

Reg. N°:7495 289:400; 291:220; 292:87; 292:418; 293:37; 293:190; 295:120; 297:495; 302:358; 303:834; 303:1646; 304:1698; entre muchos otros). Por lo demás, el interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión que se adopta (Art. 123, CPPN).

Sobre el fondo del asunto, esta Alzada ya se ha expedido al momento de tratar la situación procesal de su consorte de causa conforme los fundamentos esgrimidos en el interlocutorio de fs. 198/200, a los que cabe remisión. Luego, se considera que el plexo probatorio del legajo, sana crítica mediante, permite confirmar el auto de mérito en crisis (doct. Art. 398 y Art. 306, CPPN).

En efecto, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR