Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 25 de Septiembre de 2014, expediente CCC 049206/2010/CFC001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 49206 IMPUTADO: RIMAR , M.A. s/LESIONES LEVES (ART.89)

QUERELLANTE: TORRE , HUGO TORRE «caratulaPrincipal»

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de septiembre de 2014, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores J.C.G. y L.M.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº 49.206 por el acusador particular, caratulada: “Rimar, M.Á. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado Nacional en lo Correccional nº 4, Secretaría nº 66 de esta Ciudad, con fecha 23 de mayo de 2014, resolvió suspender el juicio a prueba seguido contra M.Á.R. por el término de un año y seis meses, imponer las reglas de conducta establecidas por los incisos 1º, 3º y 8º del art. 27 bis del C.P., disponiendo, entre otras cosas, la realización de trabajos no remunerados en favor de “Caritas, P. de la Misericordia” por el término de ciento veinte (120) horas, y tener por cumplida la obligación de efectuar un ofrecimiento de resarcimiento económico por el daño ocasionado (cfr. fs.

    662/668 vta.).

    Contra esa decisión, el acusador particular, doctor H.M.T., interpuso recurso de casación (cfr. fs. 710/722), el que fue concedido (cfr. fs.

    723/723 vta.).

  2. ) Que con fundamento en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N., el recurrente sostuvo que el a quo ha incurrido en una errónea aplicación del art. 76 bis del Código Penal.

    Expuso que si bien el juez instructor equiparó la condición de empleado público de M.Á.R. a la de funcionario público prevista en el art. 77 del C.P., no acertó al estimar que el hecho no había sido cometido “en el ejercicio de sus funciones”.

    Ello así porque a su entender el suceso tuvo lugar “en el contexto circunstancial exactamente inherente al ejercicio de sus funciones, dentro del Poder Judicial de la Nación”, lo que obsta la suspensión del juicio Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA a prueba por tratarse de un delito en el que intervino un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

    Asimismo, denunció la gravedad institucional de la resolución impugnada, por considerar que la misma refleja el corporativismo del Poder Judicial, ya que del sumario administrativo del Consejo de la Magistratura que corría por cuerda al expediente, surgía con claridad que con fecha 10 de septiembre de 2010 se tuvieron por probados los hechos denunciados y se dispuso la cesantía del imputado.

    Finalmente, refirió que la solicitud de la defensa de suspensión de juicio a prueba dos días antes del comienzo del juicio oral fue una maniobra dilatoria; y que esa parte, como acusadora particular, se opuso a su concesión.

    Por lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, se case la resolución impugnada y se disponga la tramitación del juicio oral y público.

  3. ) Que luego de realizada la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (artículo 469 del C.P.P.N.). Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor J.C.G. y en segundo y tercer lugar los doctores L.M.C. y A.M.F., respectivamente.

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

    1. De la lectura del acta labrada con motivo de la audiencia establecida en el art. 293 del C.P.P.N. surge que se imputa a M.Á.R. la comisión del delito previsto en el artículo 89 del C.P. –lesiones dolosas leves- (cfr. fs. 661/661 vta.).

      En la mencionada audiencia, la defensa particular solicitó la suspensión del juicio a prueba, y ofreció en concepto de reparación económica la suma de pesos tres mil quinientos ($3500 -la mitad del monto del embargo-), por el eventual daño ocasionado, y la realización Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 49206 IMPUTADO: RIMAR , M.A. s/LESIONES LEVES (ART.89)

      QUERELLANTE: TORRE , HUGO TORRE «caratulaPrincipal»

      de tareas comunitarias, teniendo en consideración el estado de salud de su defendido.

      El querellante se opuso a la concesión de la probation por entender que la petición era infundada...

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