Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 13 de Marzo de 2014, expediente FRE 083000241/2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciónes de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 1 sistencia, a los once días del mes de marzo de dos mil catorce VISTO:

El expediente registro de Cámara N° FRE 83000241/2013/CA1 imputado RAMIREZ, R.O. (D) – sobre INFRACCION LEY 23.737, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de la ciudad de Pcia. R.S.P.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido contra el auto interlocutorio N° 488/13, de fecha 08 de agosto de 2013 (fs. 73/75), a través del cual se dispuso DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de R.O.R. en orden al delito de “Tenencia de Estupefacientes”, previsto y reprimido por el art.

    14, 1ra. Parte, de la ley 23.737.

    Que a estos fines el a quo tuvo por acreditado que el 27 de abril de 2013, luego de la una visita ordinaria, personal del Grupo Acción Rápida del Complejo Penitenciario Nº 11 de dicha ciudad, en un procedimiento de requisa personal halló dentro de un termo con doble fondo de pertenencia del nombrado:

    TRECE (13) GRAMOS de MARIHUANA.

  2. Que contra dicha resolución a fs. 78/83 vta. el Defensor Público Oficial, Dr. R.M.T., dedujo el recurso de mención en el entendimiento que el mismo deviene arbitrario, inmotivado, propiciando “que al momento de resolver el recurso de apelación se califique la conducta de su defendido en las previsiones del art. 14, segundo párrafo, de la Ley de Estupefacientes… y se declare, en el caso, la inconstitucionalidad del delito”.

    Concedida la impugnación, a fs. 95/97 vta. el representante del Ministerio Público, F. General S., Dr. C.M.A., hizo saber que adhiere al mismo. Y a fs. 104, sustituye con oportuno memorial potestativo el debido informe de ley reafirmando, en lo sustancial, la subsunción legal formulada por la defensa: Tenencia para Consumo Personal, a más de la declaración de inconstitucionalidad en el precedente en trato.

    Finalmente, a fs. 99/103 el Defensor Público Oficial Subrogante ante la Alzada, Dr. G.J.M., reiterando y ampliando los motivos de impugnación antes vertidos por su predecesor ministerial, hace lo propio de conformidad con su deber funcional en la instancia.

  3. Puestos a resolver cabe señalar, desde el umbral, que los agravios vertidos carecen de aptitud disuasiva a fin de conmover la construcción jurídica edificada por el a quo.

    Bajo esta revelación liminar, se ha de puntualizar que los hechos constitutivos del objeto procesal en trato se encuentran detalladamente Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciónes de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 1 enunciados y suficientemente acreditados acorde con la autoridad fedataria del Acta Prevencional de Procedimiento y Secuestro, y Prueba de N., obrantes a fs. 2 y vta., y 3, respectivamente (Cf. art. 979, inc. 4º CC) y en un todo de acuerdo con el estado conviccional que la presente etapa procesal demanda.

    Así, resta señalar en orden a la Tenencia Simple de Estupefacientes endilgada a R.O.R., que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la marihuana resultó incautado no admite siquiera...

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