Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 26 de Junio de 2015, expediente FGR 014633/2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “RADICHI, A.O. sobre evasión simple tributaria” (Expte. N° FGR 14633/2013) Juzgado Federal N° 2 de Neuquén, Secretaría Nº 2 En la ciudad de General Roca, a los 25 días del mes de junio de dos mil quince, siendo las 10:05 horas se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.G.B. y los vocales R.F.G. y M.R.L., a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, en los autos arriba indicados. Comparecen al acto el doctor E.G.M., defensor particular en representación del imputado A.O.R., haciéndolo también el doctor H.H., querellante particular en representación de la AFIP-DG

  1. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó

los agravios, luego de lo cual fue cedida a la querella y, finalmente a la defensa. Culminadas sus exposiciones, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras un intermedio, sin que se haya agotado la deliberación de los magistrados, SE DISPONE: Realizar un cuarto intermedio hasta el día de viernes 26 de junio de 2015 a las 11 horas para posibilitar la continuación de la deliberación haciendo saber que en dicha oportunidad se hará

conocer la resolución adoptada y que en caso de no asistir al acto de lectura, se les notificará lo decidido. Reanudado el acto a las 11 horas del día 26 de junio de 2015, ya finalizada la deliberación, se deja constancia de que no se encuentran presentes en la sala las partes. Seguidamente, corresponde exponer las siguientes CONSIDERACIONES: Desde Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA hace tiempo esta cámara, a través de sus distintas intervenciones, ha venido desarrollando la idea de que la instrucción debe ser acotada y limitarse a la producción de la prueba que resulte indispensable para corroborar, con la provisoriedad de la etapa, los extremos de la imputación, circunstancia ésta que además conlleva un trámite más rápido.

Ello así, en el entendimiento de que es la instancia de juicio el ámbito apropiado para conocer exhaustivamente de los hechos imputados y para que las partes ejerzan sus pretensiones, caracterizado por los principios de contradicción, publicidad y oralidad que derivan de la Constitución...

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