Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 27 de Enero de 2015, expediente FSM 045004957/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° - FSM 45004957/2013/CA1 “IMPUTADO: RAZZETTI, FEDERICO s/LESIONES LEVES (ART.89)”

Reg. Int.:7503 S.M., 27 de enero de 2015.

Pasen lo autos a resolver.

Ante mí:

S.M., 27 de enero de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de M., resolvió decretar el procesamiento de F.R. con prisión preventiva, por considerarlo “prima facie”, autor del delito de lesiones graves cometidas en perjuicio de un funcionario del Servicio Penitenciario Federal –arts. 90 y 92 en función del 80, inc. 8°, del CP; 306 del CPPN-; y mandar a trabar embargo sobre el dinero o bienes del causante, hasta cubrir la suma de pesos diez mil -$10.000; art. 518 CPPN-

    Fecha de firma: 27/01/2015 Firmado por: D.M.R. Firmado por: H.D.G. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA (fs.221/226, puntos dispositivos I y II). El defensor oficial interpuso recurso de apelación (fs. 233/234vta.).

    En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación deducida (fs. 249), mientras que la defensa la mantuvo (fs. 251).

  2. El hecho imputado consiste en que el 5 de agosto de 2013, aproximadamente a las 20:20, en ocasión de ser trasladado F.R. por el pasillo que lleva a la zona de máxima seguridad con destino a la enfermería del Complejo Penitenciario Federal II de M.P., lesionó

    al agente penitenciario Ayudante 2da. M.Á.A., quien se desempeñaba como celador del pabellón “D”, provocándole al forcejear y caer al piso, la fractura del quinto metacarpiano de la mano derecha, lo cual lo imposibilitó para ejercer sus funciones por más de un mes.

    L., ceñidos a los agravios del recurrente, el Tribunal considera que dadas las particulares circunstancias fácticas del caso en trato, y a la luz de las pruebas incorporadas hasta aquí, se evidencia que el dictado del procesamiento con prisión preventiva respecto del incuso, sana crítica mediante (art.398 CPPN), se encuentra sustentado en las adecuadas citas y en la consecuente evaluación que se aprecia ajustada a derecho.

    En este sentido, en lo esencial, M.Á.. A. declaró que después que el turno salió de franco, escuchó ruido y corridas; se acercó al lugar y observó que se encontraban los internos tirándose unos a otros elementos como sillas, mercaderías, utilizando las mesas como escudo. Les Fecha de firma: 27/01/2015 Firmado por: D.M.R. Firmado por: H.D.G. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° - FSM 45004957/2013/CA1 “IMPUTADO: RAZZETTI, FEDERICO s/LESIONES LEVES (ART.89)”

    Reg. Int.:7503 solicitó que cesaran en esa actitud porque podrían salir...

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