Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Marzo de 2015, expediente FSA 052000702/2013/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 9 de marzo de 2015 AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 52000702/2013/CA2 caratulado “P.C.N., M.P.A.P., C.C., F., S.C.D., M. de Flores Lucinda Rojas s/Infracción ley 22.415", originaria del Juzgado Federal de Orán, y; RESULTANDO:

  1. Que en contra del auto de fs. 524/530 por el que se ordenó el procesamiento y prisión preventiva de L.R.M. como partícipe necesario del delito de contrabando de importación calificado de estupefacientes en grado de tentativa (arts. 866, parr., 871 de la Ley 22.415 y 45 del CP y 306 del CPPN), su defensor oficial interpuso recurso de apelación.

    En su presentación recursiva de fs. 533/538, planteo la nulidad de la requisitoria fiscal pues sostuvo que su génesis fue la presentación efectuada a fs. 381/382, por la defensa técnica de uno de los coimputados -N.P.C.-, quien alegó como hecho nuevo la circunstancia de que M. de F., en el marco de la causa Nº 117/2014, fue procesada como autora del delito de transporte de estupefacientes en virtud de un procedimiento de control vehicular efectuado el día 11/01/2014 en el Puente Internacional que une las localidades de Pocitos (Bolivia)

    con Salvador Mazza (Argentina), donde se procedió a incautar Fecha de firma: 09/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH sustancias estupefacientes que se encontraban ocultas en el panel del colectivo de la empresa El Quirquincho. Además, la defensa precisó que la imputada en aquella causa coincide con la persona que viajaba en la parte inferior del colectivo en las presentes actuaciones (cfr. manifiesto de pasajeros de fs. 7) y por ello sostuvo que los elementos obrantes en aquella causa tornan carente de fundamento las valoraciones efectuadas por el a quo en estas actuaciones, por lo que se debe revocar el procesamiento contra P. y ampliar la acusación hacia los pasajeros que viajaban en la parte inferior del colectivo, entre ellos M. de F..

    En tal sentido, sostuvo que el escueto requerimiento de instrucción formal de fs. 438/439 sólo se limitó a describir la mentada presentación, sin especificar el hecho que se le imputó o el aporte que efectuó en el suceso descripto. Asimismo, precisó que la acusación carece de parámetros de tiempo, espacio y modo en que se habría llevado a cabo la conducta endilgada.

    Subsidiariamente se agravió del auto de mérito por cuanto señaló que el criterio para imputar el delito a la investigada radicaba en principios que responden a un derecho penal de autor, pues para el a quo aquella resultó propietaria de la droga aquí descubierta, sólo por encontrarse acusada en otra causa con similares características (Nº117/2014) y, a instancias de la letrada del coimputado P.C., quien manifestó tal extremo como hecho nuevo.

    Fecha de firma: 09/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Por otro lado, sostuvo que tampoco resulta posible que su defendida desplegara la conducta típica, sin ser descubierta, en virtud de las conclusiones de la inspección ocular que obran a fs. 173/183, toda vez que tenía 5 meses de embrazo, mide menos de 1.60 mts y carece de conocimientos específicos para esconder la sustancia en el lugar en el que fue hallada -en los paneles del cielorraso laterales del piso inferior de la unidad en la que se trasladaba M. el día del suceso-.

    Finalmente puntualizó que ni el Ministerio Fiscal ni el a quo describieron cuál fue la conducta asumida por su asistida, ya que no fue sorprendida con los estupefacientes y tampoco hay elementos probatorios que la vinculen como una propietaria o tenedora.

  2. Que el representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 559/565, replicó el planteo de nulidad por considerar que la acción se inició mediante prevención policial no siendo necesario un requerimiento fiscal, por lo cual mal podría L.M.F. arrogarse algún perjuicio susceptible de generar la declaración de nulidad solicitada.

    Adicionalmente precisó que luego de haber dictado el procesamiento en contra de Pacasa Chuquimia -por haber encontrado en el colectivo que manejaba 24 paquetes con estupefacientes con un peso total de 13.465 gramos- el Instructor analizó y valoró los nuevos elementos incorporados a la causa, en Fecha de firma: 09/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH particular, la declaración testimonial de fs. 415 del gendarme H.H.C. y la presentación efectuada por la abogada del coimputado que denunció el hecho de que L.M. de F. y J.B.F. habían sido detenidos en el marco de la causa Nº 117/2014 por un hecho similar y, conforme surge del manifiesto de pasajeros agregado en las presentes actuaciones, también se encontraban viajando en el colectivo objeto de las presentes actuaciones, lo que llevó al juez a considerar que existen suficientes elementos a esta altura del proceso para relacionar a L.M. no sólo con el hecho del 11/01/2014 por el cual se encontraba procesada sino que también con el suceso que aquí

    nos ocupa.

    Por otro lado, destacó que no le asiste razón a la defensa en cuando alegó que resultaba imposible para la encartada acondicionar la droga donde se incautó, pues no se encontraba sola y además estimó que para...

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