Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 14 de Septiembre de 2015, expediente FMZ 032020315/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32020315/2011/CA1 Mendoza, 14 de septiembre de 2015 Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 32020315/2011/CA1,

caratulados: “OROPEL LOMBARDI, PABLO sobre FALSIFICACIÓN

DOCUMENTOS PUBLICOS”, venidos del Juzgado Federal N° 3 de

Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

53/54 y vta. por el Sr. Defensor Público Oficial, contra la resolución de fs.

49/51 vta., en cuanto resuelve: “I. DICTAR la FALTA DE MERITO de

P. R. O. L. (…), respecto del delito

previsto por el art. 292 primera y segunda parte del CP, (…); II.

ORDENAR el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva, de PABLO

RODRIGO OROPEL LOMBARDI, (…) por resultar “prima facie” autor

penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 296 del

CP … III. TRABAR EMBARGO sobre los bienes propios de Oropel

hasta cubrir la suma de pesos quinientos ($ 500). … IV …. V …. VI

….”; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 53/54 y vta. el Sr. Defensor Público

Oficial, Dr. Alejo Amuchastegui, interpone recurso de apelación contra la

resolución de fs. 49/51 vta., el que fue concedido a fs. 55.

Sostiene que la decisión recurrida le causa gravamen

irreparable a los intereses de su defendido, pues no concurren los extremos

necesarios para tener por configurado el tipo penal objeto del reproche,

siquiera con el grado de probabilidad exigido en el art. 306 del CPPN..

Se agravia, en tanto el Juez aquo ordeno la falta de

mérito en relación al delito de falsificación de documento público.

Al respecto señala que surge, tanto del acta de

procesamiento de fs. 1 como de la pericia documentológica de fs. 13/23 y vta.,

que la falsificación es burda tornando atípica la conducta de su defendido.

En segundo término, se agravia de la inexistencia del

elemento subjetivo exigido por el delito de uso de documento público, que se

Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: C.A.P. Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara le achaca a Oropel, por lo que el procesamiento dispuesto en su contra resulta

    arbitrario y contrario a derecho.

    II. Que elevado el expediente a esta Alzada, a los

    fines establecidos en el art. 454 del código ritual (texto modificado por ley

    26.374) y en virtud de lo dispuesto por A.° 7372 de esta Cámara

    Federal, las partes hacen uso de la opción otorgada presentando escritos

    sustitutivos del informe oral.

    Que a fs. 60/61 vta. presenta informe escrito la Sra.

    Fiscal General Ad H. ante esta Cámara, Dra. M. Cristina Valpreda, quien

    luego de describir los hechos de la causa y efectuar un resumen de la

    expresión de agravios del recurrente, manifiesta que comparte la solución dada

    por el Juez “aquo”, en cuanto a que los elementos valorados constituyen

    prueba de convicción suficiente para sostener la responsabilidad penal que

    prima facie

    le corresponde al imputado por el hecho atribuido (uso de

    documento público).

    Que a fs. 62 vta. presenta informe escrito el Sr.

    Defensor Público Oficial oportunidad en la que, a fin de evitar inoficiosas

    reiteraciones, remite a los argumentos expuesto al tiempo de interponer el

    remedio procesal en trámite.

    III. Que previo al análisis de la apelación interpuesta,

    estima esta Alzada prioritario referirnos a la plataforma fáctica del caso que

    nos convoca, para así poder realizar el pertinente análisis individual de los

    elementos de cargo existente y examinar la eventual responsabilidad penal del

    imputado.

    Que la presente causa se inicia con el preventivo N°

    555/11, elaborado por personal de la División Sustracción de Automotores de

    la Policía de Mendoza, dando cuenta que en fecha 10 de diciembre de 2011

    encontrándose personal de esta división, en cumplimiento de las tareas de

    recupero de vehículos de procedencia ilícita en el ámbito provincial,

    observaron a un rodado marca VW Gol dominio colocado IZN 757,

    llamándoles la atención el aparente estado apócrifo de sus placas dominio

    colocadas, por lo que procedieron a solicitarle al conductor que detuviera la

    marcha a los fines de un control más exhaustivo del rodado.

    Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: C.A.P. Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32020315/2011/CA1 Inmediatamente el personal actuante le...

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