Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 14 de Septiembre de 2015, expediente FMZ 032020315/2011/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32020315/2011/CA1 Mendoza, 14 de septiembre de 2015 Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 32020315/2011/CA1,
caratulados: “OROPEL LOMBARDI, PABLO sobre FALSIFICACIÓN
DOCUMENTOS PUBLICOS”, venidos del Juzgado Federal N° 3 de
Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
53/54 y vta. por el Sr. Defensor Público Oficial, contra la resolución de fs.
49/51 vta., en cuanto resuelve: “I. DICTAR la FALTA DE MERITO de
P. R. O. L. (…), respecto del delito
previsto por el art. 292 primera y segunda parte del CP, (…); II.
ORDENAR el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva, de PABLO
RODRIGO OROPEL LOMBARDI, (…) por resultar “prima facie” autor
penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 296 del
CP … III. TRABAR EMBARGO sobre los bienes propios de Oropel
hasta cubrir la suma de pesos quinientos ($ 500). … IV …. V …. VI
….”; Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 53/54 y vta. el Sr. Defensor Público
Oficial, Dr. Alejo Amuchastegui, interpone recurso de apelación contra la
resolución de fs. 49/51 vta., el que fue concedido a fs. 55.
Sostiene que la decisión recurrida le causa gravamen
irreparable a los intereses de su defendido, pues no concurren los extremos
necesarios para tener por configurado el tipo penal objeto del reproche,
siquiera con el grado de probabilidad exigido en el art. 306 del CPPN..
Se agravia, en tanto el Juez aquo ordeno la falta de
mérito en relación al delito de falsificación de documento público.
Al respecto señala que surge, tanto del acta de
procesamiento de fs. 1 como de la pericia documentológica de fs. 13/23 y vta.,
que la falsificación es burda tornando atípica la conducta de su defendido.
En segundo término, se agravia de la inexistencia del
elemento subjetivo exigido por el delito de uso de documento público, que se
Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: C.A.P. Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara le achaca a Oropel, por lo que el procesamiento dispuesto en su contra resulta
arbitrario y contrario a derecho.
II. Que elevado el expediente a esta Alzada, a los
fines establecidos en el art. 454 del código ritual (texto modificado por ley
26.374) y en virtud de lo dispuesto por A.° 7372 de esta Cámara
Federal, las partes hacen uso de la opción otorgada presentando escritos
sustitutivos del informe oral.
Que a fs. 60/61 vta. presenta informe escrito la Sra.
Fiscal General Ad H. ante esta Cámara, Dra. M. Cristina Valpreda, quien
luego de describir los hechos de la causa y efectuar un resumen de la
expresión de agravios del recurrente, manifiesta que comparte la solución dada
por el Juez “aquo”, en cuanto a que los elementos valorados constituyen
prueba de convicción suficiente para sostener la responsabilidad penal que
prima facie
le corresponde al imputado por el hecho atribuido (uso de
documento público).
Que a fs. 62 vta. presenta informe escrito el Sr.
Defensor Público Oficial oportunidad en la que, a fin de evitar inoficiosas
reiteraciones, remite a los argumentos expuesto al tiempo de interponer el
remedio procesal en trámite.
III. Que previo al análisis de la apelación interpuesta,
estima esta Alzada prioritario referirnos a la plataforma fáctica del caso que
nos convoca, para así poder realizar el pertinente análisis individual de los
elementos de cargo existente y examinar la eventual responsabilidad penal del
imputado.
Que la presente causa se inicia con el preventivo N°
555/11, elaborado por personal de la División Sustracción de Automotores de
la Policía de Mendoza, dando cuenta que en fecha 10 de diciembre de 2011
encontrándose personal de esta división, en cumplimiento de las tareas de
recupero de vehículos de procedencia ilícita en el ámbito provincial,
observaron a un rodado marca VW Gol dominio colocado IZN 757,
llamándoles la atención el aparente estado apócrifo de sus placas dominio
colocadas, por lo que procedieron a solicitarle al conductor que detuviera la
marcha a los fines de un control más exhaustivo del rodado.
Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: C.A.P. Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32020315/2011/CA1 Inmediatamente el personal actuante le...
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