Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Marzo de 2015, expediente FSA 052000719/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 25 de marzo de 2015 AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 52000719/2013/CA3 “Infracción a la ley 19.359 c/ M.V., J.L.”, con trámite en el Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensa de J.L.M.V., en contra del auto de fs.

    97/101 que ordenó el procesamiento del nombrado en orden al delito de contrabando de importación de divisas.

    A fs. 58/63 la defensa se agravió al estimar que las consideraciones del a quo en el auto de mérito se apartan de las constancias obrantes en la causa.

    En tal sentido, sostuvo que su asistido no intento trasponer la frontera, porque al momento de la pesquisa ya se encontraba en territorio argentino y el control se encontraba a kilómetros de la frontera argentina-boliviana.

    Por otro lado, arguyó que en el país no existen restricciones para ingresar divisas, y que el monto de USD 10.000 es para determinar la obligación de declararlos sin que la falta de ello acarre la detención del sujeto.

    Asimismo agregó que M.V. no adoptó una actitud de ocultamiento hacia la Aduana, toda vez que Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH las divisas se encontraban en su mochila, lo que resulta un lugar habitual para trasladarla.

    En conclusión sostuvo que el a quo se aparta de las pruebas obrantes en autos, confundiendo el lugar del hecho, la conducta punible, el monto a considerar, la prohibición de egresar divisas con la de ingresar, las consecuencias en la falta de declaración, generando una afección a las garantías elementales de su asistido.

    Por otro lado, se agravió de la intervención de la DGA dispuesta por el Instructor, en tanto consideró que la disposición de los fondos a favor de ese organismo resulta una decisión absolutamente confiscatoria.

    También se agravio de la falta de mérito dispuesta sobre los delitos de lavado de dinero y régimen cambiario, arguyendo que no existen constancias relativas a cómo se ejecutaron esos delitos, ni cuál fue la conducta típica desplegada por su asistido.

    Finalmente, cuestionó el embargo y la retención de divisas por afectar derechos constitucionales de M.V..

  2. Que, por su parte, el F. General S. sostuvo que existen elementos de convicción suficientes para mantener el procesamiento del imputado en orden al delito que se le endilga, a partir del pleno conocimiento de éste Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA sobre la obligación de declarar las divisas, que se infiere de la actitud asumida al pasar por Aduana y de la forma en que se encontraba acondicionado el dinero. Citó doctrina y jurisprudencia que hacen a su derecho.

  3. Que estas actuaciones se iniciaron el 11/05/13 en virtud de tareas de patrullaje efectuadas por personal de la Sección 28 de Julio juntamente con personal de la Sección “Núcleo” y de Operativo “Vigia” por el sector de “El Murallon”

    ubicado a unos 700 metros del asiento de la Sección 28 de julio RN 50, camino que comúnmente es utilizado por personas que transportan mercaderías ingresadas en forma ilegal al país. En aquella oportunidad, la preventora observó cómo una persona, a quien luego se identificaría como J.L.M.V., transitaba con una mochila al hombro y procedió a interceptarla y a solicitarle le exhiba el contenido de su mochila, constatando que en el interior habían varios fajos de billetes de moneda nacional y extranjera, sin contar con ningún documento que avale su legal tenencia y que en su conjunto contabilizaban la suma de $161.000 y USD 26.000. En consecuencia, se procedió a poner el hecho en conocimiento de las autoridades quienes dieron instrucciones de labrar las actuaciones de rigor e incautar la suma secuestrada.

    Luego, a fs. 23/24 se recibió declaración indagatoria a J.L.M.V., oportunidad en que se le imputó el supuesto delito de presunta infracción a las leyes 22.415, Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 19.359 y Art. 277 del C.P sin especificar en concreto qué conducta y tipo penal se encuentra bajo análisis. Allí indicó que venía de la localidad de B. y se diría a S.M. con la finalidad de comprar dólares con los pesos argentinos para comprar ropa.

    Aclaró que el dinero no estaba oculto y que utilizó ese camino para llegar más rápido porque su esposa estaba con trabajo de parto en Salvador Mazza. Agregó documentación respaldatoria de sus dichos, la que se encuentra adunada a fs. 28/67.

    A fs. 71 y 72, el Fiscal Federal solicitó

    medidas de prueba tales como se cite a prestar declaraciones a los testigos del hecho, se libre oficio a la DGI Regional Salta a fin de que informen la capacidad económica del causante, a la AFIP-

    DGA Orán y a Migraciones con el objeto de que se haga saber si el imputado registra antecedentes en dichas reparticiones, y se libre oficio a la Unidad de Investigación Financiera a fin de que realicen las tareas investigativas pertinentes sobre el origen patrimonial del incoado, las que fueron ordenadas a fs. 76.

    Asimismo fs. 81 obra el testimonio en sede judicial del empleado en SENASA S.F.P., quien ratificó el acta de procedimiento de fs.1/2 y se remitió a lo oportunamente actuado.

    A su vez, a fs. 86/92 obra contestación de la rogatoria efectuada a Dirección General de Aduanas, donde figura la falta de antecedentes del imputado, consignándose además que Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA registra 41 movimientos migratorios desde 2010 al 2014.

  4. Que a fs. 97/101, el a quo dictó el procesamiento de M.V. por el delito de contrabando de importación de divisas, considerando que el encartado, con su actuación, impidió o dificultó el servicio aduanero en el control sobre la importación y/o exportación de dinero.

    Asimismo, en la misma resolución sostuvo que no existió mérito para procesarlo o sobreseerlo por el delito que describe el art. 277 del C.P y por la infracción que genéricamente se le atribuyó a la ley 19.359, toda vez que “a los fines de la configuración delictual en el presente caso que nos ocupa, se torna necesario acreditar que las divisas secuestradas provienen de actividades ilícitas y al margen de la ley en relación a dichos delitos, lo cual no surge...

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