Sentencia de SALA 1, 7 de Agosto de 2015, expediente CCC 041553/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 41.553/15/CA1 L., S.E.S.J. de Instrucción n° 16.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2015, se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso 41.553/15, en la que expusieron las partes de acuerdo a lo establecido por el art. 454, Cód. P.. Penal (conf. ley 26.374). Los comparecientes aguardan en la sala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396 ibídem). Oído el debate producido en la audiencia, consideramos que los agravios expuestos –debidamente rebatidos por la defensa pública- no son suficientes para desvirtuar los fundamentos de la resolución recurrida, por lo que corresponde confirmarla. Arribamos a esta conclusión sin advertir que existan para valorar otros criterios no considerados por el juez de la anterior instancia, pues la propia víctima aseveró que fueron dos hombres los que participaron del hecho que la damnificó, en tanto un posible encubrimiento también debe ser descartado por cuanto el sólo hecho de haber encontrado a la imputada agachada en el asiento delantero derecho del rodado sustraído no es suficiente para entender que lo recibió a sabiendas de su origen espurio, máxime cuando la documentación de la víctima no fue incautada en su poder sino en el de su consorte. En consecuencia, al no restar otras medidas útiles pendientes de producción que avalen la postura del Ministerio Público Fiscal, nos remitimos a los argumentos que sustentan la resolución puesta en crisis, que compartimos en su totalidad (art. 455 in fine y a contrario sensu, CPPN). Lo hacemos, además, en honor a la brevedad y a efectos de poder cumplir con los términos procesales...

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