Sentencia de Sala 2, 15 de Julio de 2015, expediente CFP 004313/2011/CA003

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4313/2011/CA3 CCCF-Sala 2 CFP 4313/2011/CA3 “A., M.E. y otro s/ sobreseimiento”

Juzgado Fed. 7-Sec. 13 Buenos Aires, 15 de julio de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Este legajo arriba a estudio del Tribunal en virtud de las apelaciones deducidas por el Dr. J.H.G.G., querellante en representación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y por el Dr. G.P., titular de la Fiscalía Federal N° 11, contra la decisión de fs. 669/682 dictada por el Sr. Juez de grado, a través de la cual se decretó el sobreseimiento de M.E.A., J.E.D. losR. y E.M.M., y el archivo del expediente.

El querellante consideró que el temperamento adoptado se basó en una arbitraria y errónea valoración de la prueba, toda vez que –según su visión- los denunciados coaccionaron a los abogados externos de la SRT exigiéndoles una parte de sus honorarios sin que hubiera sustento legal para ello.

A su vez, los representantes fiscales en ambas instancias argumentaron que los hechos imputados resultan típicos en los términos del art. 266 del Código Penal, ya que lo solicitado por A., M. y D.

los R. fueron dádivas destinadas a su exclusivo beneficio particular.

Finalmente, el Dr. D.G. (defensor de A. apeló la negativa del a quo de fs. 700/701 al reclamo de dicha parte para que se impongan costas a la querella. Al respecto, expresó que la Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara denuncia del organismo público fue temeraria y que no existió razón plausible para litigar criminalmente, toda vez que los denunciantes “decidieron inventar una causal de despido laboral y con ello expulsar a los trabajadores A., M. y D. los R.”.

II- Se investiga desde 2011 la existencia de irregularidades por la presunta coparticipación forzada de honorarios por parte de los letrados internos del Departamento de Asuntos Judiciales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con relación a las tareas desarrolladas por los abogados externos del organismo contratados para que la ejerzan fuera de la jurisdicción de la Capital Federal.

En la anterior intervención en el legajo, este Tribunal revocó el procesamiento sin prisión preventiva de A., disponiendo a su respecto el temperamento previsto en el art. 309 CPPN. En esa oportunidad, se precisó que no estaba acreditado el carácter...

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