Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 10 de Agosto de 2015, expediente FLP 073000427/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 73000427/2010/CA1 7611/III La Plata, 10 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 73000427/2010/CA1, caratulado “L., H.M.. T., M.A. s/ Falsificación de Documentos Públicos”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes; Y CONSIDERANDO:

El juez V. dijo:

  1. Antecedentes de la causa 1. Un breve repaso de los antecedentes revela que las actuaciones se iniciaron, el 27 de noviembre de 2009, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N°

    1 de Lomas de Zamora, en virtud de la denuncia formulada por la Sra. V.A., en la cual y tal como fuera ratificada (fs.31 y vta.) dio cuenta que en el mes de septiembre de 2006, decidió alquilar un camión dominio ARK-992 y un carretón dominio SKM 391, de su propiedad, a José

    Gastón Álvarez. Como los vehículos se encontraban a nombre de su difunto marido, Felipe José

    Giacoppo- fallecido el 29 de abril de 1997, y los papeles del automóvil se encontraban vencidos, contrató verbalmente a A., para que trabajase el camión y se encargase del proceso sucesorio y de los gastos correspondientes.

    Que en el mes de marzo de 2007, ante la falta de noticias de Á., la Sra. A. se dirigió al galpón ubicado en la calle O. 220, Pontevedra, y allí se anotició que el nombrado se encontraba detenido y que su hermano C., tenía los vehículos en su poder y se negó a restituírselos.

    Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: C.A.V. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 73000427/2010/CA1 7611/III Ante esta situación, la Sra. A., radicó una denuncia ante la UFI N° 2 de Avellaneda y pudo determinar que el camión no se encontraba más a nombre de su fallecido marido, sino que había sido transferido en dos ocasiones, la primera a favor de H.M.L., formalizada a través del formulario 08 N° 22174428 y la segunda a favor de O.O.M., formalizada a través del formulario 08 N°

    22826427, habiendo intervenido en ambos trámites la gestora M.A.T..

    Así las cosas, el magistrado instructor solicitó a los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, Seccional N° 5 de Adrogué y Seccional N° 3, de M., la remisión de los legajos correspondientes a los dominios ARK 922 y SKM 391, habiéndose determinado en relación a este último, que el mentado dominio había sido asignado a un vehículo Fiat Spazio Tr, que no tenía vínculo alguno con el sumario. En relación al dominio ARK 922, determinó

    que el día 18 de septiembre de 2008 se presentó

    ante el Registro de la Propiedad Automotor Avellaneda N°7, el formulario 08 N° 22174428.

    En razón de ello, el señor juez federal, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N°1, Secretaría N°2, declaró la incompetencia en razón del territorio del Tribunal, para seguir entendiendo en la causa, declinándola a favor del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, de la Provincia de Buenos Aires.

    1. Radicada la causa en el Juzgado Federal interviniente, y conforme el requerimiento del Sr. Agente F., se recibió declaración testimonial a la Sra. V.A., luego de lo Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: C.A.V. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 73000427/2010/CA1 7611/III cual impulsó la acción penal y a tenor del requerimiento de instrucción (art. 180 del CPPN), el magistrado de grado dispuso una serie de medidas tendientes a esclarecer los hechos investigados.

      Así las cosas, el J. de la Delegación Lomas de Zamora de Delitos Federales y Complejos, informó en relación a los tres domicilios investigados, a saber: C.P. y Brasil, Partido de T.S., C.P.. U., 3971 de Remedios de Escalada, L. y M.P. 2073, de L., Almirante Brown; todos de la Provincia de Buenos Aires. En el primero de ellos, se tomó contacto con los moradores, quienes manifestaron desconocer a José

      Gastón Alvarez. En el segundo, se informó que en la finca residiría H.M.L.. Y en el tercer domicilio, los vecinos manifestaron que O.O.M. no sería conocido en el lugar. En relación al vehículo ARK 922, en los tres domicilios y en forma conteste, el mismo, no ha sido visualizado.

      El Colegio Público de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, informó que los folios de actuación serie DAA06191071 Y 06680311, fueron provistos, a la oficina delegada de Avellaneda, el primero el día 20 de agosto de 2008 y el segundo el día 31 de diciembre de 2008, al notario E.H.R.M.I., titular del Registro N°

      35 de Escrituras del Partido de Avellaneda.

      La pericia elaborada por la Superintendencia de Policía Científica, División Scopometría, de la Policía Federal Argentina, concluyó que “las firmas en tela de juicio atribuidas al N.E.H.R.M.I., obrantes en la documental aportada para estudio, Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: C.A.V. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 73000427/2010/CA1 7611/III pertenecen al puño y letra del nombrado”. Además se determinó que los estampados de sello atribuidos al notario, se obtuvieron “con el mismo elemento sellador utilizado para estampar las improntas indubitables” (fs. 115/117).

      El Centro Unificado de Información sobre Asignación de Solicitud tipo y Formularios para el Automotor, dio cuenta que los formularios 08 obrantes en la causa, fueron entregados a la Asociación de Gestores Administrativos de la Capital Federal, el día 31 de Junio de 2008 y el 2 de enero de 2009. Asimismo a fs. 76/77 se informa que los mismos fueron adquiridos por M.A.T. el día 5 de agosto de 2008 y por D.B.K. el 7 de enero de 2009 (conf. fs. 78).

      A fs. 96 y...

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