Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Octubre de 2016, expediente CFP 005172/2013

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 5172/2013 “L.U., C.M. s/recurso extraordinario”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 1428/16 Buenos Aires, 26 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la querella.

Y CONSIDERANDO:

En primer lugar se debe asentar que, tal como postuló

el Defensor Oficial, doctor G.L., el recurso interpuesto por la querella es extemporáneo –fs. 1908/10-.

El propio recurrente así lo reconoció aunque argumentó

que el plazo se “interrumpió” por que interpuso un recurso de aclaratoria y se “reanudó” cuando éste se resolvió. Más allá que la referencia sería a una suspensión del plazo según lo prevé el artículo 126 del Código Procesal Penal que regula ese remedio procesal, la misma no opera respecto del recurso extraordinario federal, en tanto no se encuentra regulado en el mismo cuerpo normativo.

Así lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia que ha sostenido que “El plazo para interponer la apelación extraordinaria no se interrumpe ni suspende por la deducción de un pedido de aclaratoria que resulte, a la postre, desestimado sin alterar la resolución impugnada por esta vía” –Fallos 308:924-, temperamento que mantuvo al resolver in re “Morchio” –

M.485.XL III- cuando refirió “en la especie es conocida jurisprudencia de este Tribunal según la cual el término para interponer el recurso extraordinario federal es perentorio y no se interrumpe ni suspende por una aclaratoria desestimada, que no altera la resolución impugnada por esa vía (Fallos: 288:219; 307:1739, 1746; 308:924)”.

Asentado ello que ya de por sí permite descartar el remedio interpuesto, no puedo dejar de señalar que tampoco puede prosperar toda vez que la exposición del recurrente, sólo se Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #8243371#164975088#20161027122334130 traduce en un criterio discrepante con la forma en la que este Tribunal, por mayoría, rechazó el recurso de casación, sin que se advierta la real afectación de los principios y garantías constitucionales que cita.

Asimismo, debe recordarse que si bien es competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgar...

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